Texto de la norma
Dec. No. 1636, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
0.0. No. 9627. del 16 de d i c h b n de 1983
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SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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NUMERO: 1636
CONSIDERANDO: Que las empresas B. G. MUDD, LTD.;
CHIA I FOODS CO. LTD.; DAYTON, C. POR A.; QUIMIGRAF,
S.A.; LABORATORIO MATE0 MARTINEZ, C. POR A.; IN-
GREDIENTES DEL CARIBE, S.A. (INCARI); BATERIAS EDI-
SON, S.A.; ZAPATOS DE SANTIAGO, C . POR A.; AX0 DOMI-
NICANA, S. A.; FARBEL, S. A.; PRE-FABRICADOS DE SAN-
TIAGO, C. POR A.; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES,
C. POR A., han formulado a1 Departamento TCcnico Industrial
de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solici-
tudes, para acogerse a 10s beneficios de la Ley No. 299, sobre In-
centivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
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CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarro-
110 Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
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VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre In-
centivo y Protecci6n Industrial y sus modificaciones ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1 .- Se aprueban las resoluciones del Directorio de De-
sarrollo Industrial que se mencionan a continuaci6n:
1.- Res. No. 179-83€, de fecha 7 de septiembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa B. G. MUDD, LTD., en la
Categoria “A”, por el termino de 1 5 aiios, para instalarse en la
Zona Franca Industrial de Puerto Plata, con el 100% de exonera-
ci6n sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Prime-
ro de dicha resoluci6n. Se concede, ademis todos 10s beneficios
acordados por la Ley No. 299, a las empresas clasificadas en la
Categoria “A”.
2.-
Res. No. 180-83-C, de fecha 7 de septiembre de 1983,
mediante la cual se clasifica a la empresa CHIA I FOODS CQ.
LTD, en la Categoria “A”, por el termino de 15 afios, para insta-
larse en una zona franca industrial, con el 100% de exoneracibn so-
bre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de di-
cha resoluci6n. Se concede, ademis, todos 10s beneficios acorda-
dos por la Ley No. 299, a las empresas clasificadas en la Categoria
“A”.
3.- Res. No. 181-83C, de fecha 7 de septiembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa QUIMIGRAF, S. A., en la
Categoria “C”, por el tCrmino de 15 aiios, para instalarse en la Zo-
na Industrial de Haina, provincia de San Cristbbal, asimismo se le
concede exoneraci6n en proporci6n de un 90% de todos 10s dere-
chos e impuestos de importaci6n y demis gravimenes conexos,
incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
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interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
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4.- Res. No. 182-83€, de fecha 7 de septiembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa DAYTON, C. POR A., en la
Categoria “C”, por el tCrmino de 8 aiios y se le concede exonera-
ci6n en proporciones del 70% y 90% de todos 10s derechos e im-
puestos de importacibn y demb gravimenes conexos, incluyen-
do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno
que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Primero de dicha resoluci6n.
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5.- Res. No. 185-83-RC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
mediante la cual se reclasifica a la empresa LABORATORIO MA-
TEO MARTINEZ, C. POR A., con efectividad a partir del 25 de
julio de 1981, fecha en que venci6 la clasificacibn que disfruta di-
cha empresa, en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios y se le
concede un 70% de exoneraci6n de todos 10s derechos e impuestos
de importaci6n y demis gravimenes conexos, inch yendo el aran-
cel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que inci-
dan sobre las materias primas que se consignan en el Ordinal Se-
gundo de dicha resolucibn,
6.- Res. No. 188-83-MC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
que modifica la Res. No. 312-78€, de fecha 1 de noviembre de
1978, para aumentar por el rest0 del periodo de la clasificaci6n
que disfruta la empresa INGREDIENTES DEL CARIBE, S. A.
(INCARI), en proporci6n de un 70% de exoneraci6n del pago de
10s impuestos y derechos de importacibn, Ias materias primas que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resoluci6n No. 188-
83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el
Decreto No. 551, de fecha 15 de enero de 1979.
7.- Res. No. 187-83MC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
que modifica las Resoluciones Nos. 122-79€, 31-80-V y 253-
82-,MC, de fechas 23 de mayo de 1979, 11 de febrero de 1980 y
e
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20 de julio de 1982, para incluir por cl resto del periodo de la cla-
sificaci6n que disfruta la empresa BATERIAS EDISON, S. A., en
proporci6n de un 70% de exoneration del pago de 10s derechos e
impuestos aduanales, las materias primas que se detallan en el Or-
dinal Primero de dicha Resoluci6n No. 187-83-MC. Se modifican,
en consecuencia, 10s Decretos Nos. 1077, 1771 y 334 de fechas 10
de agosto de 1979, 22 de mayo de 1980 y 7 de octubre de 1982,
respectivamente.
8.- Res. No. 189-83-MC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
que modifica la Resoluci6n No. 139-82C, de fecha 27 de abril de
1982, para aumentar e incluir por el resto del periodo en la clasi-
ficaci6n que disfruta la empresa ZAPATOS DE SANTIAGO, C.
POR A., en proporci6n de un 100% de exoneracibn del pago de 10s
derechos e impuestos de importacion, las materias primas que se
detallan en el Ordinal Primero de dicha Resoluci6n No. 189-83-
MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el De-
creta No. 3 3 05, de fecha 7 de junio de 1982.
9.-
Res. No. 190-83-MC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
que modifica la Resoluci6n No. 406-81C, de fecha 3 de noviem-
bre de 1981, dictada a favor de la empresa AX0 DOMINICANA,
S.A., para unificar 10s renglones Nos. 66 y 101, que figuran en la
misma con 220 Kgs. de Fcnol y 300 Kgs. de Pentacloro-Fenol,
respectivamente, a fin de que en lo adelante Sean 520 Kgs. anua-
les de Pentacloro-Fenol (N.A.R.29.07-00.01). Se modifica, en con-
secuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, de fecha
26 de febrero de 1982.
10.- Res. No. 191-83-MC, de fecha 7 de septiembre de 1983
que modifica la Resoluci6n No. 81-83-RC, de fecha 24 de mayo
de 1983, dictada a favor de la empresa FARBEL, SA., para re-
bajar al 40% la exoneraci6n otorgada a dicha empresa sobre la
importaci6n de tapas plisticas, cucharitas plisticas, tubos metili-
cos, envases metilicos, pulsadores para latas, frascos plisticos, vil-
vula para latas y frascos de vidrios, con las mismas cantidades y las
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mismas nonlenclaturas arancelarias consignadas en la citada Keso-
luci6n No, 81-83-RC. Se modifica, en consecuencia, el Decreto
No. 1230, de fecha 1 3 de julio de 1983.
11.- Res, No. 192-83-A/IC, de fecha 7 de septiembre de 1983,
que modifica la Resoluci6n No. 6 3 8 3 - W , de fecha 20 de abril
de 1983, dictada en fa\-or de la empresa PRE-FABRICADOS DE
SANTIAGO, C. PUR A, para que el Gltimo renglbn de la rnisrna
que dice: “hebillas, elistico, adornos, broches 1 7 tobilleras”, quede
consignado como hebillas, grapas, cierre de cremalleras, ganchos,
marcas de fibrica, dambres para grapar hebillas, corchetes, cer-
cos y cintas adhesivas, con la misma cantidad de 80,000 kilos
anuales y en la misma proporcibn de exoneracibn del 90%, consig-
nados en la Res. No. 46-78-MC3, de fecha 7 de febrero de 1978. Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No. 1120, de fecha 4 de junio de 1983.
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1.
12.- Res. No, 193-83-A1C, de fecha 7 de septiembre dc 1983,
que modifica las Resoluciones Nos, 387-81-RC y 180-82-MC, de
fechas 3 de noviembre de 1981 y 8 de junio de 1982, rcspectiva-
mente, dictadas a favor de la empresa PRODUCTOS QUlMICOS
INDUSTRIALES, C. POR A., para elevar a un 90% l , ~ csonerackh
qu.e disfruta dicha empresa, sobre la importacitin clc sus niarerias
primas. Se modifican en consccuencia, en cuanto sca ncccsario, 10s
DecretosNos. 3080 y 268 de fechas 26 de febrcro de 1982 y 17
de septiembre de 1982 respectivamente.
Articulo 2.- Enviese a las Secretarias dc listado de Industria y
Comercio y de Finanzas, para 10s fincs corresponckntes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito National, Ca-
pitd de la Repdblica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de
diciembre del afio mil novecientos ochcnra y rrcs; all0 140” dc la
Independencia y 1210 dc la Restauracion.
SAI.VADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.