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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1635

QUE NOMBRA AL DR. RAFAEL EDUARDO VALERA BENITEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA EN COLOMBIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1983fecha
Designacióntipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Eduardo Valera BenítezDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Colombia

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael Eduardo Valera Benítez · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Colombia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 4 ene de 1984. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1635, que nombra al Dr. Rafael Eduardo Valera Benítez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Colombia. G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1635 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El Dr. Rafael Eduardo Valera Benítez, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Colombia. Artículo 2.- El Dr. Rafael Eduardo Valera Benítez, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona