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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1634

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1634, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1634 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Manuel Aníbal Valdez Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 2) Teodoro de Jesús Fermín Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento ochentitrés pesos con cuatro centavos (RD$ 183.04) mensuales; 3) Manuel Antonio García, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 4) Rafael Luperón Martínez, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con cuarentiséis centavos (RD$186.46) mensuales; 5) Remigio Eligio Valdez, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 6) Antonia Carrasco Borges, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con setenticinco centavos (RD$198.75) mensuales; 7) Amada Paula, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 8) Ana Antonia Grullón Vda. Grullón, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setentiséis centavos (RD$ 186.76) mensuales; 9) Abraham Antonio Reynoso Durán, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventicinco centavos (RD$ 211.95) mensuales; 10) Ramón Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 11) Amado Mercedes García, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setenticinco centavos (RD$186.75) mensuales; 12) Silvia María Lugo de Pimentel, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setentiséis centavos (RD$ 186.76) mensuales; 13) Demóstenes Enrique Calderón Mascaró, con una pensión del Estado de ciento treintidós pesos oro (RD$132.00) mensuales; 14) Agueda Castro de Báez, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventiséis centavos (RD$211.96) mensuales; 15) María de los Milagros Rodríguez R., con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con setenticinco centavos (RD$198.75) mensuales; 16) Herminio Borges Terrero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) Modesto Medina Mejía, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con veintisiete centavos (RD$186.27) mensuales; 18) María Caridad Medina Peña, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con veintiún centavos (RD$199.21) mensuales; 19) Rufina Oleo de Poueriet, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con tres centavos (RD$208.03) mensuales; 20) Ana Cristina Jiménez de Peralta, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventiséis centavos (RD$211.96) mensuales; 21) María Cleotilde Nicasio Grullón, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 22) Benito Alejandro Pérez Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticuatro pesos con sesentisiete centavos (RD$174.67) mensuales; 23) Mireya Polanco Moya de Abreu, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales; 24) Salvador Emilio Gómez Batista, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona