Texto de la norma
Dec. No. 1634, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1634
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Manuel Aníbal Valdez Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
2) Teodoro de Jesús Fermín Rodríguez, con una pensión del
Estado de ciento ochentitrés pesos con cuatro centavos (RD$ 183.04) mensuales;
3) Manuel Antonio García, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
4) Rafael Luperón Martínez, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con cuarentiséis centavos (RD$186.46) mensuales;
5) Remigio Eligio Valdez, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
6) Antonia Carrasco Borges, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con setenticinco centavos (RD$198.75) mensuales;
7) Amada Paula, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Ana Antonia Grullón Vda. Grullón, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setentiséis centavos (RD$ 186.76) mensuales;
9) Abraham Antonio Reynoso Durán, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventicinco centavos (RD$ 211.95) mensuales;
10) Ramón Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Amado Mercedes García, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con setenticinco centavos (RD$186.75) mensuales;
12) Silvia María Lugo de Pimentel, con una pensión del Estado
de ciento ochentiséis pesos con setentiséis centavos (RD$ 186.76) mensuales;
13) Demóstenes Enrique Calderón Mascaró, con una pensión del Estado de ciento treintidós pesos oro (RD$132.00) mensuales;
14) Agueda Castro de Báez, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventiséis centavos (RD$211.96) mensuales;
15) María de los Milagros Rodríguez R., con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con setenticinco centavos (RD$198.75) mensuales;
16) Herminio Borges Terrero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) Modesto Medina Mejía, con una pensión del Estado de ciento ochentiséis pesos con veintisiete centavos (RD$186.27) mensuales;
18) María Caridad Medina Peña, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con veintiún centavos (RD$199.21) mensuales;
19) Rufina Oleo de Poueriet, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con tres centavos (RD$208.03) mensuales;
20) Ana Cristina Jiménez de Peralta, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con noventiséis centavos (RD$211.96) mensuales;
21) María Cleotilde Nicasio Grullón, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
22) Benito Alejandro Pérez Pérez, con una pensión del Estado
de ciento setenticuatro pesos con sesentisiete centavos (RD$174.67) mensuales;
23) Mireya Polanco Moya de Abreu, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
24) Salvador Emilio Gómez Batista, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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