Texto de la norma
Dec. No. 1633, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1633
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Ana Nieves Marzán Ventura de Edwards, con una pensión del Estado de doscientos noventicinco pesos con dieciséis centavos (RD$295.16) mensuales;
2) Carlota Altagracia Lockward de Adames, con una pensión del Estado de quinientos un pesos con cuarenticuatro centavos (RD$501.44) mensuales;
3) Fior D'Aliza Herrera Batista, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentiocho pesos con ochentiocho centavos RD$ 468.88) mensuales;
4) María Idalia Santana de López, con una pensión del Estado de doscientos noventinueve pesos oro (RD$299.00) mensuales;
5) Agueda Chalas Vda. Jiménez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos con sesenticuatro centavos (RD$ 420.64) mensuales;
6) Rafael Leonidas Contín Cuesta, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.40) mensuales;
7) Roberto Ramírez Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Isidro Acosta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) Hilario Malaquías Benzán Paredes, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Pelegrina Antonia Guzmán de Sosa, con una pensión del Estado de doscientos setentiún pesos con doce centavos (RD$ 271.12) mensuales;
11) Altagracia Lidia Guerrero Báez, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
12) Longino Pujols Peguero, con una pensión del Estado de ciento sesentisiete pesos con veinte centavos (RD$167.20) mensuales;
13) Olga Margarita Valencia Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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