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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1630

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1630, que concede el beneficio de la jubilaciin a varios sewidores de la Admi- nistraciin Piblica. r, c G.-O. No. 9627. del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 1630 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E TO: Articulo 1 .- Se concede el beneficio de la jubilacibn a las perso- nas siguientes: 1) Esperanza JimCnez de Biez, con una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 2) Rafaela Lidia Encarnaci6n Durin, con una pensj6n del Esta- do de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales ; 3 ) Ana Luisa del Villar, con una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 4) Pedro Sinchez Pozo, con una pensibn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$l25 .OO) mensuales; 5) Lilia Altagracia Ramos Mendoza, con una pensi6n del Estado de doscicntos seis pesos con sesentisdis centavos (RD$206.66) mensuales ; 6) Rafael Antonio Veras Madera, con una pensi6n del Estado de doscientos ochenta pesos or0 (.RD$280.00) mensuales; 7) Josd Humberto Mar& Lora, con una pensibn del Estado de ciento cincuentid6s pesos or0 (RD$152 .OO) mensuales ; 8) Manuel Antonio Visquez Aybar, con una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales; 9 ) Lourdes Emelinda Fernindez de Padrbn, con una pensibn del Estado de doscientos cuarentih pesos con sesenticuatro centavos (RD$241.64) mensuales ; 10) Leonidas Suero Matos, con una pensi6n del Estado de cien- to veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) rnensuales; 11) Josd del Carmen Ovalle, con una pensi6n del Estado de cien- to veinticinco pcsos or0 (RD$125.00) mensuales; 12) Altagracia PCrez L,orenzo, con una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales ; 13) Manuel de Jes6s Sosa Marte, con una pensibn del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 14) Mirtha Margarita Moreno Frdmeta de Martinez, con una pensi6n del Estado de trescientos sesenta pesos or0 (RD$360.00) mensuales ; Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Piibli- cos. DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de diciem- bre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140' de la Inde- pendencia y 121' de la Restauracidn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1631, que nornbra ai seiior CBsar Virgilio Curiel Lipez, Ministro Consejero de la Embajada de la Repiblica en Ecuador. 6.0. No. 9627, del 16 dr dicianbla de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rep~blica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona