Dec. No. 1628, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1628
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Artículo 2.— Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de
alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá “República Dominicana”; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra “Correos”; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: “6¢”; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción “VI Juegos Deportivos Nacionales — San Pedro de Macorís — 83”.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá “República Dominicana”; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerán las palabras “Correo Aéreo”; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: “10¢”; en la parte inferior empezando en el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción “VI Juegos Deportivos Nacionales — San Pedro de Macorís — 83”.
Artículo 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona