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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1626

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 116 Y 131 DEL PRIMER REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO. 8895 DEL 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1983fecha
Reglamentotipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-1503.- bre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140' de la Inde- pendencia y 121° de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1626, que modifica 10s Articulos 116 y 131 del Primer Reglamento para la Aplicacibn del Impuesto sobre la Renta, No. 8895 del 1962. G. 0. NO. 9627, del 16 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rep~blica Dominicana NUMERO: 1626 VISTA la Ley No. 5911, de fecha 22 de mayo de 1962, de Im- puesto sobre la Renta; .4 e VISTAS las disposiciones del Capitulo VI del Primer Regla- mento para la Aplicaci6n del Impuesto sobre la Renta, No. 889 5 , del 28 de noviembre de 1962; CONSIDERANDO: Que el pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta y la retenci6n en la fuente de ese impuesto adeuda- do, constituyen sistemas legales de sano efecto fiscal que deben ajustarse a la forma y a 10s plazos establecidos por las disposicio- nes reglamentarias pertinentes ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo Unico.- Se modifican 10s Articulos 116 y 13 1 del Pri- mer Reglamento para la Aplicaci6n del Impuesto sobre la Renta No. 8895, del 28 de noviembre de 1962, para que en lo adelante rijan de la manera siguiente: >. “Articulo 1 16 .- Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las entidades a que se refieren 10s Articulos 5 5 y 56 de la ley que por tener renta imponible hubieren pagado impuesto o a las cuales se les hubiere determinado de oficio sus rentas, efectuarin pagos a cuenta del impuesto relativo a1 ejercicio eq curso, durante el mes de julio y durante el mes de noviembre cuando su ejercicio finalice el 3 1 de diciembre de cada aiio, en base a un 40%, en cada caso, calculado sobre el impuesto pagado en el ejercicio inmediato anterior; y para las empresas cuyo cierre de ejercicio no coincida con el 3 1 de diciembre de cada afio, durante el skptimo y el ddci- mo primer mes que sigan a dicho cierre, en la misma proporcih. La Direcci6n General determinari en cada cas0 la forma de calcu- lar 10s referidos pagos a cuenta”. “Pirrafo I. - Las industrias azucareras deberin efectuar antici- pos en 10s tres (3) primeros trimestres de su ejercicio o aiio fiscal. Estos pagos se harin dentro de 10s veinte (20) dias del mes poste- rior a la terminacibn de cada trimestre, con base a sus respectivos estados de ganancias y pkrdida estimadas”. “Articulo 13 1 .- Las personas obligadas a efectuar la retencicjn indicada en 10s Articulos 127, 128, 130 y 137 del presente regla- mento, pagarin por cuenta de 10s contribuyentes 10s impuestos retenidos dentro de 10s diez (10) primeros dias del mes siguiente al que corresponde la retencibn, y presentarh anualmente a la Di- reccibn General en la forma que ksta lo disponga, antes del quince (15) de marzo, una declaracihn jurada de las retenciones operadas durante el aiio calendario anterior, salvo disposicibn contraria de la ley y 10s reglamentos”. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi- tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de di- ciembre del aiio mil novecientos ochenta y nes; aiio 140’ de la Independencia y 121° de la Restauracihn. SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona