Texto de la norma
Dec. No. 1623, que concede el beneficio de la incorporación a varias personas del país.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1623
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Club de Empleados del Banco Nacional de la Vivienda" (CEBNV), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1983.
b) "La Asociación de Porcicultores de La Romana", que tiene su domicilio en el municipio y provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de abril de 1983.
c) "Círculo de Baloncelistas Añejos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de junio de 1983.
d) "Instituto de Investigación Económica y Social del Caribe" (IESCARIBE), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1983.
e) "Plan Sierra", que tiene su domicilio en la sección Los Montones de San José de las Matas, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de ju-
lio de 1983.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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