Texto de la norma
Dec. No. 1619, que declara el día 1ro. de diciembre de cada año, como "Día de los Ancianos".
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1619
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución 36/20, de fecha 5 de noviembre de 1981, recomendó la designación del "Día de los Ancianos", en cada país miembro de la citada organización;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana participó
activamente en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Viena, Austria, durante los meses de julio y agosto de 1982;
CONSIDERANDO: Que la fecha más propicia para la finalidad señalada es el 1ro. de diciembre de cada año, fecha conmemorativa del día del Padre Billini, quien dedicó su vida al bienestar de los ancianos y de los pobres;
VISTO el Artículo 3 de la Ley No. 108, de fecha 4 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.– Se declara el día 1ro. de diciembre de cada año, como “Día de los Ancianos”.
Artículo 2.– Este día será conmemorativo y se celebrará de acuerdo con los programas que prepare al efecto la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, incluyendo en los mismos actos que tiendan al mejoramiento global de los ancianos indigentes.
Artículo 3.– Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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