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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1608

QUE ESTABLECE LA CELEBRACION PERMANENTE DE LA BIENAL DE ARTES PLASTICAS DE BELLAS ARTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 30 nov de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1608, que establece la celebración permanente de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes. G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1608 CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto No. 2676, del 11 de agosto de 1981, se estableció la celebración permanente de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes; CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XVI Exposición Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes, el Gobierno de Concentración Nacional, sigue contribuyendo con la orientación y avance del arte nacional, como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana; CONSIDERANDO: Que merece ser ampliado el Decreto No. 2676, de fecha 11 de agosto de 1981, a fin de que el mismo contemple el reglamento por el cual se regirá la celebración de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establece la celebración permanente de la Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes. Artículo 2.- Se crea el Comité Organizador integrado por los siguientes Miembros ex-oficio: La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; la Directora de la Galería de Arte Moderno, Presidente-Ejecutivo; el Subsecretario de Estado de Educación, Encargado de los Asuntos Culturales, Vicepresidente; el Director General de Bellas Artes, Secretario y los Sres. Asesor Educativo del Poder Ejecutivo; el Encargado de la División de Asuntos Culturales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes y dos representantes del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, Miembros. Artículo 3.- Este Comité tendrá a su cargo la organización y agilización de todos los trabajos relacionados con la celebración de la XVI Exposición Bienal de Artes Plásticas de Bellas Artes, que será inaugurada el día 11 de enero de 1984, en la Galería de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura. Artículo 4.— La Bienal consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en [domicilio omitido]. Artículo 5.— Los artistas podrán participar en las categorías siguientes: — Pintura — Escultura — Dibujo — Grabado — Fotografía — Categoría libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que éstos se fundamenten en lo visual. Artículo 6.— Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción sucinta de la obra. Estos formularios podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en la Galería de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura, en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos y en el extranjero en las Embajadas y Consulados dominicanos. Artículo 7.— Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en la Galería de Arte Moderno. Artículo 8.— Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra. Artículo 9.— Solamente se recibirán obras originales que no ha- yan sido presentadas en exhibiciones públicas o en concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero. Artículo 10.— Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados: Pintura: 1er. Premio RD$3,000.00 2do. Premio RD$2,000.00 3er. Premio RD$1,000.00 Escultura: 1er. Premio RD$3,000.00 2do. Premio RD$2,000.00 3er. Premio RD$1,000.00 Dibujo: 1er. Premio RD$3,000.00 2do. Premio RD$2,000.00 3er. Premio RD$1,000.00 Grabado: 1er. Premio RD$2,000.00 2do. Premio RD$1,500.00 3er. Premio RD$ 750.00 Fotografía: 1er. Premio RD$1,500.00 2do. Premio RD$1,000.00 3er. Premio RD$ 500.00 Libre: 1er. Premio RD$1,500.00 2do. Premio RD$1,000.00 3er. Premio RD$ 500.00 Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano, bajo la custodia de la Galería de Arte Moderno. Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por siete (7) Miembros, compuesto por dos pintores, dos escultores, un crítico de arte, un grabador y un fotógrafo. Artículo 12.- Todas las decisiones del Jurado serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación. Artículo 13.- Se creará una Comisión Seleccionadora, que tendrá la misma estructura del Jurado, pero integrada por personas distintas a la de éste. Esta Comisión, escogerá las obras que participarán en la Bienal. Artículo 14.- Ningún Miembro del Comité Organizador, podrá ser Miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora. Artículo 15.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en [domicilio omitido]. Este plazo es improrrogable. Artículo 16.- El Jurado dará a conocer las obras premiadas dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la exposición. Artículo 17.— Se editará un catálogo que contendrá las obras que participaron en la exposición, conjuntamente con el nombre de sus autores, indicándose aquellas que fueron premiadas. Artículo 18.— En una sala especial de la Galería de Arte Moderno se exhibirán las obras de aquellos artistas de reconocida proyección artística que por invitación del Comité Organizador honren la Bienal con la exposición de sus obras. Del mismo modo, se admitirán obras fuera de concurso que hayan sido previamente elegidas por la Comisión Seleccionadora. Artículo 19.— Al finalizar la celebración de la Bienal, serán expuestas en el interior del país las obras premiadas como exposición itinerante. Artículo 20.— Queda derogado el Decreto No. 2676, de fecha 11 de agosto de 1981. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona