Texto de la norma
Dec. No. 1606, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1606
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a
continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
José María Acosta Espinosa, Hipólito Salvador Herrera Vassallo, José Paulino Reyes Gómez, Cristina Altagracia Bonetti Brea, Juan de Jesús Ortiz Vargas, Pedro Julio Santana, Ramón Martínez Castillo, Julio Constantino Céspedes de la Rosa, Fabia Guerrero Castillo, Héctor Luis González Núñez, Ramón Enrique Amparo Paulino, Héctor Enrique Mora Martínez, Melanio Antonio Badía Morel, Franklin Antonio García Fermín, Ramón Antonio Hernández Domínguez y Mabel Yberca Féliz Báez.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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