Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140'
de la Independencia y 121' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. NO. 1605, que autoriza una impresiin de estampillas para fisforos.
G. 0. No. 9626, del 30 de novirmbrr de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 1605
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de ju-
lio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Rep6blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo Unico.- Sc autoriza la siguiente imprcsi6n de estampi-
llas para fbsforos:
50,000,000 (cincuenta millones) de estampillas para fhsforos dc
de un centavo, especiales.
Estas estampillas serin de un taniafio de 36 milimetros dc largo
por 14 milimetros de ancho, incluyendo mirgenes, y con el si-
guiente disefio bordeado de orlas; en la parte supcrior se lccri
Rephblica Dominicana. Debajo aparecer; en 1ctra4 peqiiciiw Ren-
tas Internas y luego, inmediatamente más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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