miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1601

QUE DISPONE LA EMISION DE UN (1) CERTIFICADO DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1601, que dispone la emisibn de un (1) Certificado del Tesoro Nacional. G. 0. No. 9626, del 30 de novimbre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Reptiblica Dominicana NUMERO: 1601 I I VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E TO: Articulo 1.- Se dispone la emisibn de un (1) Certificado del Tesoro Nacional por un valor de un millbn de pesos or0 (RD$ 1 ,OOO,OOO.OO), el cual seri destinado a cubrir obligaciones previs- tas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P6blicos. Articulo 2 .- Este Certificado se denominari “Certificado del Tesoro Nacional de la Serie 1983-Y”; seri negociado a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; tendri el nLimero 1 y llevari la fecha de su emisibn y la de su negociacibn, devengari intereses al cinco por ciento (5%) anual, pagaderos semestralmente por la instituci6n que se mencionari mis adelante y tendra’. por tQmino un aiio que venceri el 30 de junio de 1984, fecha en que seri pa- gadero a presentacihn por el Banco de Reservas de la Rephblica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Articulo 3 .- El formato y modelo de dicho Certificado del Te- soro Nacional serin determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en respaldo del mismo se reproducirin 10s Articulos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigilancia de la impresibn de este Certificado serin organkados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la impresibn de especies representativas de dinero, sin perjui- cio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la im- presi6n de Certificados del Tesoro Nacional provisionales, con la presentacibn y forma que 61 disponga, 10s cuales seran recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos, tan pronto como su impresibn haya sido determinada. Los Certificados provisionales seran firmados por dicho funcionario y tendrin caricter defini- tivo para el cas0 en que a1 tirmino de treinta (30) dias a partir de su emision no fueren emitidos 10s definitivos. Articulo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le creari a1 Estado la emisibn de este Certificado del Tesoro Nacio- nal, se apropiarh las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Pu blicos. Articulo 5.- El Secretario de Fstado de Finanzas informari la fecha de ncgociaci6n de e m Certificado del Tesoro Nacional al Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1 Di- rector de la Oficina Nacional de Presupuesto. 1 h- * Articulo 6 .- I 1 Ccrtificado del Tesoro Nacional correspon- dientc a esta emisibn, podri ser redimido y pagado en capital e interescs antes de su vcncimicnto, con 10s ingresos sefialados en la Ley de Gastos I’ublicos o con cualesquiera otros ingresos que pu- dieran sei- lcgalmcnte aplicados para este fin. Lo primer0 en satis- faccr seri el pago de 10s intercses y el balance disponible seri apli- cado al pago del principal del Ccrtificado del Tesoro Nacional. Articulo 7.- 1.l Sccrctario de Fstado de Finanzas tomari las medidas quc fuercn necesarias para la ejecucibn del presente de- crcto. DADO en Santo Iloniingo de CuLman, Di\trito Nacional, Ca- pital de la Republica Ihniinicana, a 10s veinticuatro dias del mes de noviembrc del aiio mil novccientos ochenta y tres; aiio 140’ de la Indcpcndencia y 12 1 de la Rcstauraci6n. a SA1 .VADOR JOKGE B LANCO I

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona