miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1594

DISPONE LA EMISION DE OCHO (8) CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
e firmar en nombre del Gobierno Dominicano, Miembro Regular del Instituto Interamericano de Cooperacih para la Agricultura, el Contrato celebrado entre el Gobierno de la Repdblica de Costa Ri- ca y el Instituto de Cooperaci6n para la Agriculmra sobre el Cen- tro Agron6mico Tropical de Investigacibn y Ensetianza, de fccha 21 de febrero de 1983. DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Ca- pitd de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) dias del mes de noviembre del aco mil novecientos ochenta y tres; atio 140° de la Independencia y 121' de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1594, dispone la emisibn de ocho (8) Certificados del Tesoro Nacional. G . 0. No. 9626, del 30 de noviembre du 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rep~blica Dominicana NUMERO: 1594 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956 ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone la emisibn de ocho (8) Certificados del Tesoro Nacional por el valor de ocho millones de pesos or0 (RD$ 8,000,000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional serin por valor de un millbn de pesos or0 (RD$1,000,000.00), cada uno, 10s cuales serin destinados a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Castos P~blicos. P- I Articulo 2 .- Estos Certificados se denominarin “Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1983-X”; serin negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 8 y llevarin la fecha de su emisibn y la de su negociacibn, devengarin intereses a1 cinco por ciento ( 5 %) anual pagaderos semestralmente por la institucibn que se mencionari mis adelante y tendrin por tkrmino un aiio que venceri el 3 0 de junio de 1984, fecha en que serin pagaderos a presentacibn por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobier- no. Articulo 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Tesoro Nacional serin determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproducirin 10s Articulos 3 , 4 y 6 de la Ley No. 9 , del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Cer- tificados serin organizados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la imprcsi6n de especies representativas de dincro, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional provisionalcs, con la presentxion y forma que 61 disponga, 10s cuales serin recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos, tan pronto como su impresib haya sido determinada. Los Certi- ficados provisionales serin firmados por dicho funcionario y ten- drin caricter definitivo para el cas0 en que a1 tkrmino de treinta * L (30) dias a partir de su emisi6n no fueren emitidos 10s definitivos. I Articulo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le creari a1 Estado la emisi6n de estos Certificados del Tesoro Nacio- nal, se apropiarh las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Phblicos. Articulo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informari la fecha de negociacih de cada Certificado del Tesoro Nacional al Contralor General de la Repfiblica, a1 Tesorero Nacional y a1 Di- rector de la Oficina Nacional de Presupuesto. Articulo 6 .- Los Certificados del Tesoro Nacional correspon- dientes a esta emisibn, podrin ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos seiialados en la Ley de Gastos P6blicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en sa- tisfacer seri el pago de 10s intereses y el balance disponible seri aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Nacio- nal, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de ellos. Articulo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomari las medidas que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente de- creta. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinti6n (21) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140' de la Independencia y 121' de la Restauraci6n. L SALVADOR JORGE BLANC0

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona