Texto de la norma
e
firmar en nombre del Gobierno Dominicano, Miembro Regular del
Instituto Interamericano de Cooperacih para la Agricultura, el
Contrato celebrado entre el Gobierno de la Repdblica de Costa Ri-
ca y el Instituto de Cooperaci6n para la Agriculmra sobre el Cen-
tro Agron6mico Tropical de Investigacibn y Ensetianza, de fccha
21 de febrero de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pitd de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) dias del mes
de noviembre del aco mil novecientos ochenta y tres; atio 140° de
la Independencia y 121' de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1594, dispone la emisibn de ocho (8) Certificados del Tesoro Nacional.
G . 0. No. 9626, del 30 de noviembre du 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO: 1594
VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada
por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No.
4560, del 11 de octubre de 1956 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se dispone la emisibn de ocho (8) Certificados del
Tesoro Nacional por el valor de ocho millones de pesos or0 (RD$
8,000,000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional serin por
valor de un millbn de pesos or0 (RD$1,000,000.00), cada uno,
10s cuales serin destinados a cubrir obligaciones previstas en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Castos P~blicos.
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Articulo 2 .- Estos Certificados se denominarin “Certificados
del Tesoro Nacional de la Serie 1983-X”; serin negociados a la par
por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 8 y
llevarin la fecha de su emisibn y la de su negociacibn, devengarin
intereses a1 cinco por ciento ( 5 %) anual pagaderos semestralmente
por la institucibn que se mencionari mis adelante y tendrin por
tkrmino un aiio que venceri el 3 0 de junio de 1984, fecha en que
serin pagaderos a presentacibn por el Banco de Reservas de la
Republica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobier-
no.
Articulo 3.-
El formato y modelo de dichos Certificados del
Tesoro Nacional serin determinados por el Secretario de Estado
de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproducirin 10s
Articulos 3 , 4 y 6 de la Ley No. 9 , del 30 de mayo de 1942,
modificada. El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Cer-
tificados serin organizados por dicho funcionario, conforme a las
reglas generales para la imprcsi6n de especies representativas de
dincro, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario
para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional
provisionalcs, con la presentxion y forma que 61 disponga, 10s
cuales serin recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos,
tan pronto como su impresib haya sido determinada. Los Certi-
ficados provisionales serin firmados por dicho funcionario y ten-
drin caricter definitivo para el cas0 en que a1 tkrmino de treinta
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L
(30) dias a partir de su emisi6n no fueren emitidos 10s definitivos.
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Articulo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le
creari a1 Estado la emisi6n de estos Certificados del Tesoro Nacio-
nal, se apropiarh las sumas correspondientes en la Ley de Gastos
Phblicos.
Articulo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informari la
fecha de negociacih de cada Certificado del Tesoro Nacional al
Contralor General de la Repfiblica, a1 Tesorero Nacional y a1 Di-
rector de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Articulo 6 .- Los Certificados del Tesoro Nacional correspon-
dientes a esta emisibn, podrin ser redimidos y pagados en capital
o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos seiialados en
la Ley de Gastos P6blicos o con cualesquiera otros ingresos que
pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en sa-
tisfacer seri el pago de 10s intereses y el balance disponible seri
aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Nacio-
nal, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de
ellos.
Articulo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomari las
medidas que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente de-
creta.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veinti6n (21) dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140' de
la Independencia y 121' de la Restauraci6n.
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SALVADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.