Texto de la norma
Dec. No. 1590, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1590
CONSIDERANDO: Que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO: Que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Sra. Africa Concepción Segura, queda autorizada a cambiar su nombre por el de América Concepción Segura.
Artículo 2.- La Srta. Prudencia Peguero Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kenia Prudencia Peguero Mejía.
Artículo 3.- La Sra. Blanca Rodríguez Cedano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amantina Rodríguez Cedano.
Artículo 4.- El Sr. Lucas Mejía Castillo, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Faustino Mejía Castillo.
Artículo 5.- Los Sres. Juan Darío Núñez y Antonia Almonte, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Francisca Núñez Almonte, por el de Luvy Johanne Núñez Almonte.
Artículo 6.- El Sr. Antonino Pérez Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Pérez Rijo.
Artículo 7.- El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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