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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1581

QUE CREA LA ESCUELA SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS "GENERAL DE BRIGADA JUAN PABLO DUARTE" (ESFA)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1581, que crea la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas "General de Brigada Juan Pablo Duarte" (ESFA). G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1581 CONSIDERANDO: El alto interés que tiene para el Gobierno de Concentración Nacional la profesionalización de las Fuerzas Armadas de la República; VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se crea la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas "General de Brigada Juan Pablo Duarte" (ESFA), la cual funcionará en el edificio de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.— La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas "General de Brigada Juan Pablo Duarte" (ESFA), será un centro de adiestramiento que responda a las necesidades de las Fuerzas Armadas e impartirá un Curso de Comando y Estado Mayor que tendrá por objeto: 1) El desarrollo formal de las facultades intelectuales de los Oficiales Superiores, sobre los aspectos amplios de la ciencia militar; capacitarlos en la elaboración de planes tácticos y estratégicos, a fin de que puedan desempeñarse de manera eficiente como miembros del Estado Mayor o comandantes de unidades de tamaño batallón o de unidades mayores. 2) Proporcionar los conocimientos básicos en apoyo al Gobierno Constitucional, para su participación dentro de cualquier equipo de planificación en el ámbito del desarrollo nacional, con énfasis en la planificación logística, defensa y desarrollo interno, economía de desarrollo, etc., como fórmula para consolidar la capacitación profesional de los Oficiales de Comando. Artículo 3.- Los programas de instrucción están estructurados sobre la base teórica, sin embargo el desarrollo de éstos enfatizará el uso de trabajos prácticos y la integración de equipos de trabajo e investigación a fin de coadyuvar en la dinamización de los esfuerzos propios que permitan el desarrollo de la iniciativa de cada estudiante, con miras a fortalecer el espíritu creativo sobre decisiones propias, así como concientizar sobre la verdadera función del Oficial de Estado Mayor, la cual se refiere a aportar sanas ideas como cursos de acción que faciliten al comandante la toma de sus decisiones sobre criterios prácticos, lógicos y valederos. Artículo 4.- Este curso está diseñado para Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, que habiendo egresado de las Escuelas Militares hayan obtenido la calificación suficiente en cursos de plana mayor, avanzados o equivalentes a éstos. Artículo 5.- El primer Curso de Comando y Estado Mayor tendrá una duración de (42) semanas, iniciándose el 9 de enero y finalizando el 29 de noviembre del año 1984. Para los cursos subsiguientes se harán los ajustes que fueren necesarios. Artículo 6.- La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, dis- pondrá de los organismos de dirección, coordinación y control necesarios para que las actividades programadas en el Curso de Comando y Estado Mayor puedan desarrollarse con agilidad y eficiencia. Artículo 7.— La escuela estará estructurada en la forma siguiente: a) Dirección. b) Sub-dirección. c) Jefatura de Estudios. d) Departamento de Administración. Artículo 8.— Podrán impartir enseñanza en la escuela, instructores militares activos y en retiro, así como profesores, especialistas o profesionales civiles y personas escogidas debidamente capacitadas que designe esta Secretaría de Estado. Artículo 9.— El lema de la Escuela es: DISCIPLINA, UNIDAD y PAZ. Artículo 10.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona