Texto de la norma
Dec. No. 1576, que establece la regalía pascual para los empleados de la Administración Pública.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1576
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado la regalía pascual;
CONSIDERANDO: Que la situación económica y financiera porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos;
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben
recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios, recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1983, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de hasta RD$200.00 recibirán el ciento por ciento de su salario.
b) Los que devengan sueldos de RD$201.00 hasta RD$500.00 mensuales, recibirán RD$100.00 como regalía y tendrán derecho a obtener un préstamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de la República Dominicana, pagaderos en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$501.00 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00 pagaderos en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
Párrafo.— Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, le serán descontadas directamente de su sueldo.
Artículo 2.— Todos los Organismos Descentralizados y las Ins-
tituciones Autónomas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto, salvo lo establecido en pactos colectivos o en las leyes laborales de la República.
Artículo 3.— El Contralor General de la República, queda encargado del fiel cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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