SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1575
CONSIDERANDO: Que es imperativo acelerar la ejecución de importantes obras de desarrollo con financiamiento internacional y disponer de los fondos de contrapartidas necesarios que permitan la realización de los mismos.
CONSIDERANDO: Que es asimismo necesario agilizar la utilización de los recursos de los préstamos ya aprobados por organismos internacionales en favor del país, para reactivar la economía
nacional y obtener un mayor ingreso de los capitales extranjeros que faciliten el equilibrio de la balanza de pagos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la creación de un Fondo Nacional de Contrapartida en el Banco Central de la República Dominicana, por un monto inicial de RD$50.0 millones.
Artículo 2.- El Fondo Nacional de Contrapartida se nutrirá de: a) la especialización de los recursos provenientes de INESPRE y Molinos Dominicanos correspondientes al diferimiento de la deuda externa y cuyo compromiso será asumido por el Gobierno Central una vez haya recibido el pago en moneda local de parte de esos organismos, en la medida en que se produzcan los vencimientos; b) los recursos de la programación monetaria del Banco Central; c) los recursos en moneda nacional de desembolsos realizados por los organismos internacionales; y d), otras fuentes.
Artículo 3.- El Banco Central actuará como Agente Financiero del citado Fondo.
Artículo 4.- Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para gastos de contrapartida de proyectos de desarrollo que se ejecuten con financiamiento de organismos internacionales.
Artículo 5.- Para el desembolso de los recursos que integren el Fondo de Contrapartida de Préstamos Internacionales se procederá a asignar los mismos de forma que dichos montos guarden una relación mínima de RD$1.00 por cada US$0.75 que ingresen al Banco Central en forma de desembolso de préstamos.
Artículo 6.- Para poder girar subsecuentemente al Fondo de
Contrapartida, la institución ejecutora deberá haber hecho uso de por lo menos 75% de los recursos de contrapartida que le fueron asignados y presentado evidencias documentarias por el mismo monto.
Artículo 7.— El Secretario Técnico de la Presidencia y el Banco Central, en su calidad de Agente Financiero, velarán por el cumplimiento del presente decreto y dictarán las disposiciones complementarias que fueren convenientes para el normal desenvolvimiento del Fondo Nacional de Contrapartida.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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