miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1575

DISPONE LA CREACION DE UN FONDO NACIONAL DE CONTRAPARTIDA EN EL BANCO CENTRAL, POR UN MONTO INICIAL DE RD$50.0 MILLONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1575 CONSIDERANDO: Que es imperativo acelerar la ejecución de importantes obras de desarrollo con financiamiento internacional y disponer de los fondos de contrapartidas necesarios que permitan la realización de los mismos. CONSIDERANDO: Que es asimismo necesario agilizar la utilización de los recursos de los préstamos ya aprobados por organismos internacionales en favor del país, para reactivar la economía nacional y obtener un mayor ingreso de los capitales extranjeros que faciliten el equilibrio de la balanza de pagos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la creación de un Fondo Nacional de Contrapartida en el Banco Central de la República Dominicana, por un monto inicial de RD$50.0 millones. Artículo 2.- El Fondo Nacional de Contrapartida se nutrirá de: a) la especialización de los recursos provenientes de INESPRE y Molinos Dominicanos correspondientes al diferimiento de la deuda externa y cuyo compromiso será asumido por el Gobierno Central una vez haya recibido el pago en moneda local de parte de esos organismos, en la medida en que se produzcan los vencimientos; b) los recursos de la programación monetaria del Banco Central; c) los recursos en moneda nacional de desembolsos realizados por los organismos internacionales; y d), otras fuentes. Artículo 3.- El Banco Central actuará como Agente Financiero del citado Fondo. Artículo 4.- Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados para gastos de contrapartida de proyectos de desarrollo que se ejecuten con financiamiento de organismos internacionales. Artículo 5.- Para el desembolso de los recursos que integren el Fondo de Contrapartida de Préstamos Internacionales se procederá a asignar los mismos de forma que dichos montos guarden una relación mínima de RD$1.00 por cada US$0.75 que ingresen al Banco Central en forma de desembolso de préstamos. Artículo 6.- Para poder girar subsecuentemente al Fondo de Contrapartida, la institución ejecutora deberá haber hecho uso de por lo menos 75% de los recursos de contrapartida que le fueron asignados y presentado evidencias documentarias por el mismo monto. Artículo 7.— El Secretario Técnico de la Presidencia y el Banco Central, en su calidad de Agente Financiero, velarán por el cumplimiento del presente decreto y dictarán las disposiciones complementarias que fueren convenientes para el normal desenvolvimiento del Fondo Nacional de Contrapartida. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona