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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1573

QUE AGREGA DOS PARRAFOS AL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO NO. 1679 DEL 1964

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1983fecha
Reglamentotipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
- I41 s ~ - - .I Articulo 4.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la Procuraduria General de la Repciblica del fie1 cumpli- miento del presente decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; afio 140' de la Independencia y 12 lo de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1573, que agrega dos pirrafos a1 Articulo 26 del Reglamento No. 1679 del 1964. G . 0. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JOKGE BLANCO Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 1573 Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentracibn Nacio- nal estima necesario mantener la estabilidad monetaria de la Na- ci6n; CONSIDERANDO: Que es precis0 impedir la fuga de divisas hacia el extranjero, para orientar su utilizaci6n hacia 10s sectores que inciden en el desarrollo econ6mico nacional; VISTA la Ley sobre Transferencias Internacionales de Fondos, No. 25 1, de fecha 1 1 de mayo de 1964 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto e.1 siguiente D E C R E T 0: Articulo Unico.- Se agregan dos pirrafos a1 Articulo 26 del Re- J glamento No. 1679, de fecha 3 1 de octubre de 1964, para la apli- cacion de la ley que regula las Transferencias Internacionales de Fondos, No. 25 1, de fecha I 1 de mayo de 1964, que digan de la manera siguiente: “PArrafo I.- Queda prohibido a toda persona nacional o extran- jera, llevar consigo en viaje a1 exterior una suma mayor de cinco mil ddares estadounidenses (US$5,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera, en efectivo o cheque de viajeros”. “Pirrafo 11.- Las violaciones a la disposicibn contenida en el pi- rrafo anterior, serin sancionadas con las penas establecidas en el Articulo 11 de la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964 y 10s valores serin retenidos y canjeados en el Banco Central, a traves del Banco de Reservas de la Repbblica Dominicana, por su equivalente en moneda nacional”. II DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Ca- pital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (1 7) dias del mes de noviembre del aiio niil novecientos ochenta y tres; aiio 140’ de la Independencia y 12 10 de la Kestauracion. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona