Texto de la norma
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.I
Articulo 4.- Se encarga a la Secretaria de Estado de Interior y
Policia y a la Procuraduria General de la Repciblica del fie1 cumpli-
miento del presente decreto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; afio 140'
de la Independencia y 12 lo de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1573, que agrega dos pirrafos a1 Articulo 26 del Reglamento No. 1679 del
1964.
G . 0. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JOKGE BLANCO
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 1573
Y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentracibn Nacio-
nal estima necesario mantener la estabilidad monetaria de la Na-
ci6n;
CONSIDERANDO: Que es precis0 impedir la fuga de divisas
hacia el extranjero, para orientar su utilizaci6n hacia 10s sectores
que inciden en el desarrollo econ6mico nacional;
VISTA la Ley sobre Transferencias Internacionales de Fondos,
No. 25 1, de fecha 1 1 de mayo de 1964 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto e.1 siguiente
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se agregan dos pirrafos a1 Articulo 26 del Re-
J
glamento No. 1679, de fecha 3 1 de octubre de 1964, para la apli-
cacion de la ley que regula las Transferencias Internacionales de
Fondos, No. 25 1, de fecha I 1 de mayo de 1964, que digan de la
manera siguiente:
“PArrafo I.- Queda prohibido a toda persona nacional o extran-
jera, llevar consigo en viaje a1 exterior una suma mayor de cinco
mil ddares estadounidenses (US$5,000.00) o su equivalente en
otra moneda extranjera, en efectivo o cheque de viajeros”.
“Pirrafo 11.- Las violaciones a la disposicibn contenida en el pi-
rrafo anterior, serin sancionadas con las penas establecidas en el
Articulo 11 de la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964
y 10s valores serin retenidos y canjeados en el Banco Central,
a traves del Banco de Reservas de la Repbblica Dominicana, por
su equivalente en moneda nacional”.
II
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete (1 7) dias del mes
de noviembre del aiio niil novecientos ochenta y tres; aiio 140’ de
la Independencia y 12 10 de la Kestauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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