Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1572
CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se ha advertido un movimiento de acciones especulativas en el mercado cambiario dominicano que entorpece el desarrollo de nuestro comercio internacional;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947, establece que sólo los bancos autorizados por la Junta Monetaria podrán negociar divisas en el territorio nacional;
VISTA la Décimosexta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de agosto de 1983, que permite el establecimiento de bancos de cambio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se dispone la suspensión inmediata de toda operación de canje de divisas del mercado libre realizadas por las casas de cambio, los bancos comerciales o cualquier otra persona física o moral.
Artículo 2.— Solamente los bancos de cambio debidamente autorizados por la Junta Monetaria y sujetos a las disposiciones que ésta determine, podrán operar en el mercado libre de divisas.
Párrafo I.— Hasta el 31 de diciembre del presente año 1983, los bancos comerciales podrán realizar compras en el mercado libre de divisas, pero estas divisas serán únicamente utilizadas para cubrir el pago de importaciones.
Párrafo II.— A partir del 1ro. de enero de 1984, los bancos comerciales, sólo podrán recibir pagos en divisas del mercado libre para cubrir importaciones.
Artículo 3.— Las violaciones al presente decreto serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, consistentes en multa de RD$200.00 a RD$ 20,000.00 ó prisión correccional de dos meses a dos años o ambas penas a la vez.
Artículo 4.- Se encarga a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Procuraduría General de la República del fiel cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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