Dec. No.1569, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados.
G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1569
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967;
CONSIDERANDO: Que para la puesta en ejecución de los mencionados acuerdos internacionales, se hace necesaria la creación de un mecanismo institucional, que permita a los interesados solicitar la protección prevista en ellos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el cual presidirá la Comisión; Secretaría de Estado de Trabajo; Procuraduría General de la República; Policía Nacional; Dirección General de Migración; Departamento Nacional de Investigaciones; y Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Esta Comisión estará encargada del estudio de solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio.
Artículo 3.- La Comisión Nacional para los Refugiados deberá proceder en el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la designación de los representantes mencionados, a la elaboración del reglamento que determinará sus atribuciones y competencia para la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951, del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967 y del presente decreto. Para la elaboración de este reglamento, la Comisión podrá requerir la colaboración de los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona