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Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de GuzmLn, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repbblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de
noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 1400 de la
Independencia y 1210 de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
D e c No.1568, que autoriza al Dr. Manuel de Jesh Goico Castro, a aceptar y usar una
condecoraci6n extranjera.
G. 0. No. 9625. del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JOKGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
P
N UM ERO : 1 5 68
*
VISTA la instancia elevada a1 Poder Ejecutivo por el Secretario
de Estado de Relaciones Exteriores, mediante la cual solicita
autorizacih para que el Dr. Manuel de Jesus Goico Castro, pueda
aceptar y usar la condecoracibn de la Orden de Andrks Bello, en
su clase de Banda de Honor, que le fuera concedida por el Gobier-
no de Venezuela;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325, de fecha 13 de
enero de 1947, y el Reglamento No.4157, del 4 de febrero de
1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Repbblica, dicto el siguiente
Articulo 1.- El Dr. Manuel de Jesbs Goico Castro, queda auto-
D E C R E T 0:
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L,
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rizado a aceptar y usar la condecoraci6n de la Orden de Andris
Bello, en su clase de Banda de Honor, que le fuera concedida por
el Gobierno de Venezuela.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repliblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de
noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 1400 de la
Independencia y 1210 de la Restaurach.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1569, que crea e integra la Comisibn Nacional para 10s Refugiador
G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 1569
CONSIDERANDO : Que la Repliblica Dominicana es signataria
de la Convencibn sobre el Estatuto de 10s Refugiados del aiio 1951
y del Protocolo sobre el Estatuto de 10s Refugiados del afio 1967;
CONSIDERANDO: Que para la puesta en ejecucih de 10s men-
cionados acuerdos internacionales, se hace necesaria la creacibn
de un mecanismo institucional, que permita a 10s interesados soli-
citar la proteccih prevista en ellos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
*
v
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.