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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1560

QUE ESTABLECE UNA CONTRIBUCION A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL LABORATORIO CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE GANADERIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1983fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9625Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dee. No.1559, que nombra al Or. Victor Gbmez Bergis, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepCblica en Chipre, concurrentemente, con asiento en la Santa Sede. i G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO: 155 9 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucibn de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : Articulo Unico.- El doctor Victor Gbmez Bergis, queda desig- nado concurrentemente, Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario de la Repliblica Dominicana en Chipre, con asiento en la v Santa Sede. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca- pital de la Rephblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; ario 1400 de la Independencia y 12 10 de la Restauracih SALVADOR JORGE BLANCO Dec No.1560, que establece una contribucibn a cargo de 10s uruarios de 10s rervicios ofrecidos por el Laboratorio Central de la Direccibn General de Ganaderia. 6.0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repliblica Dominicana NUMERO: 1560 CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Ganaderia es el organism0 responsable de la proteccibn sanitaria de 10s gana- dos de la RepGblica; CONSIDERANDO : Que se hace necesario dotar a1 Laboratorio Veterinario Central de la IIirecci6n General de Ganaderia, de re- cursos financieros suficientes que propicien una mayor cobertura de 10s servicios que ofrecen a 10s productores pecuarios; CONSIDERANDO: Que 10s usuarios de 10s servicios tkcnicos ofrecidos por el Laboratorio Veterinario Central de la Direc- cibn General de Ganaderia, deben contribuir en .los gastos que el Estado realiza en la ejecucibn de tales servicios; VISTA la Ley No.4030 de fecha 15 de enero de 1955, que de- Clara de InterCs Pbblico la Defensa Sanitaria de 10s Ganados de la RepCblica ; Y En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se establece una contribuci6n a cargo de 10s usua- rios de 10s servicios ofrecidos por el Laboratorio Central de la Di- recci6n General de Ganaderia, conforme a la tarifa que se esta- blece en este decreto. Articulo 2.- Los precios a pagar por 10s sewicios del Laborato- rio Veterinario son 10s siguientes: a) Pruebas diagnbsticas: Precio Diagn6stico patologia aviar ............. .RD$10.00 Leptospirosis-(sucro-aglu tinacibn). . . . . . . . . . . . .5 .OO Bacteriologia (cultivo antibiograma) . . . . . . . . . . .5 .OO Micología(cultivos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.00 Prueba de I.B.R. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.00 Anemia Infecciosa Equina . . . . . . . . . . . . . . . .4.00 Vibriosis (aislamiento) . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00 Bioquímica de sangre y orina. . . . . . . . . . . . . . .3.00 Exámenes de patología aviar . . . . . . . . . . . . . . .3.00 Pulorosis: Prueba rápida . . . . . . . . . . . . . . . . .2.00 Hematología (hemograma) . . . . . . . . . . . . . . . .2.00 Investigación de filarias de perros. . . . . . . . . . . .2.00 Investigación de hematozoarios . . . . . . . . . . . . .2.00 Histopatológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.00 Coprológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.00 Prueba rápida en placa (Brucelosis). . . . . . . . . . .0.20 Prueba lenta en tubo (Brucelosis) . . . . . . . . . . . .0.20 b) Biológicos: Vacuna antirrábica canina (para serie humana). . .3.00 (Serie) Newcastle (Cepa Lasota) . . . . . . . . . . . . . . . .1.45 leofilizada Viruela aviar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00/1000 dosis Vacuna antirrábica canina (para exportación. . . . .0.35 la dosis Vacuna antirrábica canina (para uso local) . . . . . .0.30 (local) Vacuna brucelosis (cepa 19-líquido) . . . . . . . . .0.25 la dosis Vacuna papilomatosis . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.20 la dosis c) Antígenos (mililitros): Brucelosis (en leche) . . . . . . . . . . . . . . . . .25.00 /100ml. Brucelosis (pláca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.00 /10 ml. Pulorosis (placa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.00 /10ml. Tuberculina PPD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.20 /dosis d) Animales de laboratorios: Hamster. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00 c/u. Cobayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00 c/u. . Ratas ............................... 0.50 clu . Ratones .............................. 0.2 0 clu . Articulo 3.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laborato- rio de Bromatologia. son 10s siguientes: a) Anilkis de Alimentos: Precio Residuos hormonas ................. .RD$3 5.00 Residuos antibibticos ................... . 3 5.00 Aflatoxinas ......................... .2 5.00 Microscopfa .......................... 2.00 b) Rutina Wendee: Van Zoet ........................... .1 5.00 Rutina Wendee ....................... .1 0.00 Calorfa ............................. 5.00 Calcio .............................. -3.00 Fbsforo .............................. 3.00 Humedad ............................. 3.00 Grasa ............................... 3.00 Proteina ............................. 3.00 Fibra ................................ 3.00 Articulo 4.- La tarifa a cobrar por las distintas especies anima- lcs de la Estaci6n de Cuarentena. es la siguiente: Bovinos Adultos ................... .RD$1 0.00 ... Equinos Adultos ...................... . l 0.00 Bovinos Jbvenes ....................... 5.00 Equinos Jbvenes ........................ 5 . 00 Caninos .............................. 5 . 00 Porcinos ............................. 4.00 Felinos (gatos) ......................... 3.00 Ovinos y Caprhos ........................ 2.00 ..,.*... ..%.W.‘.. . . ................ .. Guacamayos y Pájaros Grandes . . . . . . . . . . . . .1.00 " Gallos y Gallinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.50 " Loros Pequeños, Cotorras, etc. . . . . . . . . . . . . .0.50 " Canarios y Pájaros Pequeños . . . . . . . . . . . . . .0.25 " Párrafo I.— A los animales recién nacidos que acompañen a sus madres, no se les aplicará ninguna tarifa. Párrafo II.— Los propietarios de los animales o aves que pasen cuarentena en establecimientos particulares, así como aquellos a los cuales se les conceda pasar el período de cuarentena fuera de la Dirección General de Ganadería cubrirán los gastos en que incurra dicha Dirección General al servicio de los animales. Asimismo, los propietarios deberán pagar los tratamientos que se hagan a los animales en cuarentena. Artículo 5.— Los valores a pagar serán recibidos por el Encargado de la División de Laboratorios de la Dirección General de Ganadería, cuando los servicios se contraten directamente; y cuando se requieran en el interior del país, se recibirán a través de los Subdirectores Pecuarios, debiéndose en todos los casos expedirse los recibos numerados a los interesados. Artículo 6.— El dinero recaudado deberá ser remitido con la correspondiente copia del recibo, a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Ganadería y los mismos serán utilizados para cubrir los gastos de operaciones de la División de Laboratorio de la Dirección General de Ganadería. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona