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Texto de la norma
Dee. No.1559, que nombra al Or. Victor Gbmez Bergis, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario
de la RepCblica en Chipre, concurrentemente, con asiento en la
Santa Sede.
i G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 155 9
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo Unico.- El doctor Victor Gbmez Bergis, queda desig-
nado concurrentemente, Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario de la Repliblica Dominicana en Chipre, con asiento en la
v
Santa Sede.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Rephblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; ario 1400 de la
Independencia y 12 10 de la Restauracih
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1560, que establece una contribucibn a cargo de 10s uruarios de 10s rervicios
ofrecidos por el Laboratorio Central de la Direccibn General de Ganaderia.
6.0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repliblica Dominicana
NUMERO: 1560
CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Ganaderia es
el organism0 responsable de la proteccibn sanitaria de 10s gana-
dos de la RepGblica;
CONSIDERANDO : Que se hace necesario dotar a1 Laboratorio
Veterinario Central de la IIirecci6n General de Ganaderia, de re-
cursos financieros suficientes que propicien una mayor cobertura
de 10s servicios que ofrecen a 10s productores pecuarios;
CONSIDERANDO: Que 10s usuarios de 10s servicios tkcnicos
ofrecidos por el Laboratorio Veterinario Central de la Direc-
cibn General de Ganaderia, deben contribuir en .los gastos que el
Estado realiza en la ejecucibn de tales servicios;
VISTA la Ley No.4030 de fecha 15 de enero de 1955, que de-
Clara de InterCs Pbblico la Defensa Sanitaria de 10s Ganados de la
RepCblica ;
Y
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se establece una contribuci6n a cargo de 10s usua-
rios de 10s servicios ofrecidos por el Laboratorio Central de la Di-
recci6n General de Ganaderia, conforme a la tarifa que se esta-
blece en este decreto.
Articulo 2.- Los precios a pagar por 10s sewicios del Laborato-
rio Veterinario son 10s siguientes:
a) Pruebas diagnbsticas:
Precio
Diagn6stico patologia aviar ............. .RD$10.00
Leptospirosis-(sucro-aglu tinacibn). . . . . . . . . . . . .5 .OO
Bacteriologia (cultivo antibiograma) . . . . . . . . . . .5 .OO
Micología(cultivos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.00
Prueba de I.B.R. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.00
Anemia Infecciosa Equina . . . . . . . . . . . . . . . .4.00
Vibriosis (aislamiento) . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00
Bioquímica de sangre y orina. . . . . . . . . . . . . . .3.00
Exámenes de patología aviar . . . . . . . . . . . . . . .3.00
Pulorosis: Prueba rápida . . . . . . . . . . . . . . . . .2.00
Hematología (hemograma) . . . . . . . . . . . . . . . .2.00
Investigación de filarias de perros. . . . . . . . . . . .2.00
Investigación de hematozoarios . . . . . . . . . . . . .2.00
Histopatológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.00
Coprológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.00
Prueba rápida en placa (Brucelosis). . . . . . . . . . .0.20
Prueba lenta en tubo (Brucelosis) . . . . . . . . . . . .0.20
b) Biológicos:
Vacuna antirrábica canina (para serie humana). . .3.00 (Serie)
Newcastle (Cepa Lasota) . . . . . . . . . . . . . . . .1.45 leofilizada
Viruela aviar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00/1000 dosis
Vacuna antirrábica canina (para exportación. . . . .0.35 la dosis
Vacuna antirrábica canina (para uso local) . . . . . .0.30 (local)
Vacuna brucelosis (cepa 19-líquido) . . . . . . . . .0.25 la dosis
Vacuna papilomatosis . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.20 la dosis
c) Antígenos (mililitros):
Brucelosis (en leche) . . . . . . . . . . . . . . . . .25.00 /100ml.
Brucelosis (pláca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.00 /10 ml.
Pulorosis (placa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.00 /10ml.
Tuberculina PPD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.20 /dosis
d) Animales de laboratorios:
Hamster. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00 c/u.
Cobayos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.00 c/u.
.
Ratas ...............................
0.50
clu .
Ratones ..............................
0.2 0
clu .
Articulo 3.- Los precios a pagar por 10s servicios del Laborato-
rio de Bromatologia. son 10s siguientes:
a) Anilkis de Alimentos:
Precio
Residuos hormonas ................. .RD$3 5.00
Residuos antibibticos ................... . 3 5.00
Aflatoxinas .........................
.2 5.00
Microscopfa .......................... 2.00
b) Rutina Wendee:
Van Zoet ...........................
.1 5.00
Rutina Wendee .......................
.1 0.00
Calorfa .............................
5.00
Calcio ..............................
-3.00
Fbsforo ..............................
3.00
Humedad .............................
3.00
Grasa ...............................
3.00
Proteina .............................
3.00
Fibra ................................
3.00
Articulo 4.- La tarifa a cobrar por las distintas especies anima-
lcs de la Estaci6n de Cuarentena. es la siguiente:
Bovinos Adultos ................... .RD$1 0.00
...
Equinos Adultos ......................
. l 0.00
Bovinos Jbvenes .......................
5.00
Equinos Jbvenes ........................
5 . 00
Caninos .............................. 5 . 00
Porcinos .............................
4.00
Felinos (gatos) .........................
3.00
Ovinos y Caprhos ........................
2.00
..,.*... ..%.W.‘..
. .
................
..
Guacamayos y Pájaros Grandes . . . . . . . . . . . . .1.00 "
Gallos y Gallinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.50 "
Loros Pequeños, Cotorras, etc. . . . . . . . . . . . . .0.50 "
Canarios y Pájaros Pequeños . . . . . . . . . . . . . .0.25 "
Párrafo I.— A los animales recién nacidos que acompañen a sus madres, no se les aplicará ninguna tarifa.
Párrafo II.— Los propietarios de los animales o aves que pasen cuarentena en establecimientos particulares, así como aquellos a los cuales se les conceda pasar el período de cuarentena fuera de la Dirección General de Ganadería cubrirán los gastos en que incurra dicha Dirección General al servicio de los animales. Asimismo, los propietarios deberán pagar los tratamientos que se hagan a los animales en cuarentena.
Artículo 5.— Los valores a pagar serán recibidos por el Encargado de la División de Laboratorios de la Dirección General de Ganadería, cuando los servicios se contraten directamente; y cuando se requieran en el interior del país, se recibirán a través de los Subdirectores Pecuarios, debiéndose en todos los casos expedirse los recibos numerados a los interesados.
Artículo 6.— El dinero recaudado deberá ser remitido con la correspondiente copia del recibo, a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Ganadería y los mismos serán utilizados para cubrir los gastos de operaciones de la División de Laboratorio de la Dirección General de Ganadería.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.