Texto de la norma
Dec. No.1558, que aprueba modificaciones introducidas en los estatutos de varias asociaciones.
G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1558
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Queda aprobada la modificación de los estatutos
de la "Asociación Nacional de Dueños de Caballos de Carrera", Inc. (ANDCC), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Queda aprobada la modificación de los estatutos del "Sistema de Protección Mutua-Leones", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 3.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación de Colonos Azucareros de la Central Ozama", Inc., con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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