Texto de la norma
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noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; afio 1400 de la
Independencia y 12 10 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee No.1557, que concede el beneficio de la incorporacibn a la Cooperativa de Servicios
Miiltiples de 10s Empleados de la Direccibn General de Mineria.
G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 1557
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de
Y
fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E'T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la
Cooperativa de Servicios M~ltiples de 10s Empleados de la Direc-
cibn General de Mineria, que tiene su domicilio en Santo Domin-
go de Guzmbn, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron apro-
bados en Asamblea celebrada en fecha 16 de enero de 1981.
Articulo 2.- Dicha asociacih cooperativa gozarL de persona-
lidad juridica y de 10s beneficios que le acuerda la ley, desde la
vigencia del presente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y CrCdito Coo-
perativo (IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
'Y
- 1393.-
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
noviembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 1400 de la
Independencia y 12 lo de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1558, que aprueba modificaciones introducidas en 10s estatutos de varias asocia-
cioner
G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
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