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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1556

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1983fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9625Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1556, que concede el beneficio de la incorporacidn a varias asociaciones del pals. G. 0. No. 9625. del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO : 15 56 Y VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejcrcicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las siguientes asociaciones : a) “Asociacih de Profesores de la Alianza Francesa” (APAF), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Na- cional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1983. b) Congregaci6n “Herrera Norte” de 10s Testigos de Jehovi de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz- t Y m h , Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1983. c) “Club de Tiro Olimpico Sans-Souci”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatu- tos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de sep- tiembre de 1983. d) “Iglesia Ministerio de Dios, Ora con Nosotrod’, que tiene su domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra- da en fecha 10 de junio de 1983. e) “Asociacibn Iglesia Jesucristo Fuente de Amor”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de enero de 1982. r’ f ) “Jaycees Santiago”, que tiene su domicilio en el municipio y provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1983. Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efecthen el depbsito y la publica- cibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, sobre Asocia- ciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmhrt, . Distrito Nacional, Capi- tal de la RepGblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de ~ Y ’ -1 392- noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; afio 1400 de la Independencia y 12 10 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee No.1557, que concede el beneficio de la incorporacibn a la Cooperativa de Servicios Miiltiples de 10s Empleados de la Direccibn General de Mineria. G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rep6blica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona