Texto de la norma
Dec. No.1556, que concede el beneficio de la incorporacidn a varias asociaciones del
pals.
G. 0. No. 9625. del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO : 15 56
Y
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificaciones;
En ejcrcicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las
siguientes asociaciones :
a) “Asociacih de Profesores de la Alianza Francesa” (APAF),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Na-
cional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 26 de septiembre de 1983.
b) Congregaci6n “Herrera Norte” de 10s Testigos de Jehovi de
Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guz-
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Y
m h , Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1983.
c) “Club de Tiro Olimpico Sans-Souci”, que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatu-
tos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 19 de sep-
tiembre de 1983.
d) “Iglesia Ministerio de Dios, Ora con Nosotrod’, que tiene su
domicilio en el municipio de San Francisco de Macoris, provincia
Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebra-
da en fecha 10 de junio de 1983.
e) “Asociacibn Iglesia Jesucristo Fuente de Amor”, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha
9 de enero de 1982.
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f ) “Jaycees Santiago”, que tiene su domicilio en el municipio
y provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1983.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efecthen el depbsito y la publica-
cibn a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, sobre Asocia-
ciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmhrt, . Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
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noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; afio 1400 de la
Independencia y 12 10 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee No.1557, que concede el beneficio de la incorporacibn a la Cooperativa de Servicios
Miiltiples de 10s Empleados de la Direccibn General de Mineria.
G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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