Texto de la norma
Decreto Nº 4441, que modifica los artículos 2, 3 y 6 del Decreto No. 1504, del 10 de febrero de 1936.
G. O. Nº 8322, del 3 de enero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4441.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Quedan modificados los artículos 2, 3 y 6 del Decreto Nº 1504 de fecha 10 de febrreo de 1936, para que rijan así:
"Art. 2.— Las Comisiones de Estadísticas estarán compuestas por un Presidente y dos miembros, escogidos entre personas de uno u otro sexo, residentes en [domicilio omitido], que sepan leer y escribir y no tengan antecedentes penales. El Director o la Diretora de la escuela que funcione en la Sección, ya sea pública o privada, formará parte de la Comisión.
Art. 3.— El cargo de Comisionado de Estadística no será remunerado. Serán nombrados por el Presidente de la
República de listas que para tal propósito envíe la Dirección General de Estadística
Art. 6.— Las Comisiones de Estadísticas serán instaladas por el Director General de Estadística a la persona en quien él delegue. Celebrarán sesiones, por lo menos, una vez a la semana y cuantas veces lo crea conveniente quien presida la Comisión".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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