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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1545

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1983fecha
Exequáturtipo
G. O. 9625Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
viembre del ario mil novecientos ochenta y tres; ario 1400 de la Independencia y 12 l o de la Restauracih. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No.1545, que oturga exequitur a varios profesionales G. 0. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 1545 VISTA la Ley sobre ExequLtur de Profesionales, No. 11 1, de fe- cha '3 de noviembre de 1942, y sus mcdificaciones; VISTA le Ley sobre Organizacion Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley de Notariado, No.301, de fecha 18 de junio de 1964; VISTA la Ley No.63 3, sobre Contadores PGblicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de Mkdicos ReciCn Gra- duados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- Se otorga exequhtur a las personas serialadas a continuacih, para que puedan ejercer en todo el territorio de la . Y República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: ABOGADO: Cristina Eugenia Uribe Moreau, Frank Antonio Félix Concepción, Nancy Elizabeth Pérez Caminero, Esperanza Valdez, Luis José Nazario Báez del Rosario, Juan Francisco Santana Rivera, Ana Cecilia González Guerrero, María Luisa Garrido López y Víctor Manuel Medrano. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Rafael Enrique Bencosme Veloz, Ramón Emilio Balaguer Navarro, Ernesto Alberto Roca Bueno, Francisca Margarita Gil y María Altagracia Fernández Rodríguez de Senior. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SALCEDO: Luis Mattar Mattar. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: María Elías Liranzo Diplán, Raudo Alberto Montilla, Cristobalina Dolores Santos, Idelfonso Santiago Rodríguez, Ramón Santiago Rodríguez Peña, Alfredo José Ventura Vásquez, Carmen Virginia Del Corazón de Jesús Lluberes Félix, Rosa Altagracia Pimentel de León, Juan de la Cruz Carvajal Mañón, Yolanda Victoria Guzmán Taveras, Roxanna Amarilis Arias Pérez, Marcelino Merán Rodríguez, Minerva Altagracia Reyes Toribio, Rosis Damaris Antonieta Almánzar Núñez, Néstor Rodolfo Aquino, Carmen Nuris Peña Belliard y Rolando Antonio Rodríguez Checo. MEDICO: Miguel Augusto Delgado Espaillat, Fredy Concepción Jiménez Grullón, Tomás Apolinar Vargas Martínez, Franklin Ramón Díaz García, Ramón Graciano Acevedo, Erick Guillermo Rafael Peralta Ortega, José Miguel Bienvenido Pantaleón Inoa, Mario de Jesús Matos Carrasco, William Radhamés Peña Pimentel, Juan Antonio Ramírez Cubilette, Ana Ramona López José, Luis Virgilio Macario de Jesús, Nuris Mercedes de Jesús Pichardo de la Cruz, Alicia Altagracia Avelino García García, Carlos Enrique de los Santos González, Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, Ernesto Enrique Leroux Peguero, Pedro Wilson Gell Hobal, Delfín Yobanis de los Santos Mora, César Tobías Fernández Fernández, Manuel Hipólito Guzmán Zapata, Noemí Esperanza de Jesús Tejada, Antonio Pérez Díaz, Flor de María García Ricardo, Patria Altagracia Ortiz Reyes, Víctor Antonio Imbert Hernández, Rosa Oneyda Hidalgo Flores, Nury Altagracia Laucer Martínez, María Altagracia Polanco Martínez, David Joa Espinal, Víctor Parménides Di-Carlo Pérez, Félix María Mercado Alba, Luisa Fridania Batista Domínguez, Luz Altagracia Mercedes Rivera, Altagracia Mireya Maríñez Soto, Rafael Dante Paz Frías, Francisco Abréu, José Antonio Matos Pérez, Winston José Teódulo Genao Aude, Gladys Altagracia Rodríguez Toribio, Agustín Fajardo de Jesús, Rafael Antonio Féliz Guillermo, Félix Antonio Martínez Pichardo, Manuel Ramón Polanco Martínez, Romelia Pérez Reyes y María Librada López Aquino. Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Finanzas y Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona