Texto de la norma
Dec. No.1540, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.
G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1540
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 3 centavos, a colores.
300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.
Artículo 2.— Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una fotografía de la Parroquia Nuestra Señora de Regla de Baní; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "3 ¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "Correos"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683—1983".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una imagen de Nuestra Señora de Regla; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; en la misma línea hacia el lado derecho, llevarán la palabra "Correos"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo todo el lado derecho, de abajo hacia arriba llevarán la inscripción: "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683—1983".
Artículo 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gms.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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