Texto de la norma
Decreto Nº 1732, que amplía las atribuciones de la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1732
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, creada por Decreto Nº 1328, del 4 de agosto de 1971, dentro de las atribuciones que le han sido conferidas, deberá programar el desarrollo de la agricultura, conforme a los métodos modernos; el de la industria fitógena; planificación de la explotación del ganado, en sentido general; de la avicultura; de la apicultura y de la piscicultura; introducción de plantas forrajeras de climas semejantes a los de la zona fronteriza, con miras al establecimiento de potreros aptos para la producción, muy especialmente de ganado de carne; aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas, para irrigación, consumo humano y consumo de los animales; organización de ferias agropecuarias interprovinciales; desarrollo y organización de la alfabetización fronteriza; establecimiento de cooperativas de producción y de consumo; desarrollo del turismo fronterizo y estudio de los recursos naturales.
Art. 2.—Dicha Dirección General promoverá, además, la creación de Distritos de Promoción de Comunidades Fronterizas, dirigidas por un Encargado que deberá ser un Técnico Agrícola, al servicio de la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de los cuales se canalizarán los programas a desarrollar en cada una de las Provincias de Elías Piña, Jimaní, Pedernales y Dajabón.
Art. 3.—La Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas deberá levantar un mapa general de cada una de las comunidades fronterizas, incluyendo provincias, municipios, secciones y parajes y, asimismo, deberá realizar un censo en cada provincia para determinar: número de habitantes; de viviendas; de escuelas; superficie en tareas; número de clínicas; obras sanitarias y capacidad de energía eléctrica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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