Texto de la norma
Decreto Nº 1684, que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1684
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinados a la construcción de edificios multifamiliares en el sector de Villa Duarte, de esta ciudad, de los inmuebles que se describen a continuación:
a) El Solar Nº 9, de la Manzana Nº 71, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 177.76 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad del señor Luis Tellerais; y
b) El Solar Nº 9-Bis, de la misma Manzana Nº 71 del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 129.21 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad de la señora Mercedes Floralba Vásquez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionalerá realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciarse en los mismos, de inmediato, los trabajos de construcción de edificios multifamiliares del sector de Villa Duarte, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de construcción de edificios multifamiliares en Villa Duarte, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley N° 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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