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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1669

QUE AUTORIZA A LA DEFENSA CIVIL A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DEL PAIS LA SUMA DE RD$ 0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR LOS MISMOS DURANTE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1971.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9249Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1669, que autoriza a la Defensa Civil a recabar en todos los puentes de acero del país la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los mismos durante el día 28 de noviembre de 1971. (G. O. Nº 9249, del 18 de Diciembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1669 CONSIDERANDO que el Director Ejecutivo de la Defensa Civil ha solicitado del Gobierno Nacional, que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional, el día domingo 28 de noviembre en curso; CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos de dicho organismo, cuyas actividades están encaminadas a beneficiar la comunidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Defensa Civil a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes durante el día domingo 28 de noviembre en curso. Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Defensa Civil para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo sus propósitos. Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona