Texto de la norma
Decreto No 1654, que aprueba la Resolucih No 113-71-C, del Directorio
de 1)esarrollo Industrial.
(G. 0. N? 9249, del 18 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rephblica Dominicana
NUMERO 1654
CONSIDERANUO que la empresa INDUSTRIAS META-
LICAS DOMINICANAS, C. POR A., obtuvo del Directorio de
Desarrollo Inciustria! la clasificacihn en la Categoria “C”, a fin
de acogerse a 10s beneficios de la Ley NQ 299 de Incentivo y
Proteccih Industrial, de fecha 23 cte abril de 1968;
CONSIDERANDO que para djctar su Resoluci6n el Direc-
torio de Drsarrollo Industrial comprob6 que la e1;ipresa soliei-
tantc reunia Ias condiciones exigidas por la Ley NO 299 del 23
de abril de 4968;
VISTO €1 articulo 38 de la Ley No 299 del 23 de abril
de 1968;
3 ; ~ ~
cjcccicin dc 18s 2tribuc;ories que me confiere el articulo
55 de la Cnrstitltzih de la Repithlica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resolucih Nq 113-71-C del Directo-
r.io dc Desarrollo Industrial, de fecha 30 de julio de 1971, qu?
rcp’?r?a tcxtualmente dice asi:
“P?,~SOLUCJON No 113-71-C
CONSIDERANDO : Que el Directorio de Desarrollo Indus-
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cn sssi’n celebrada el 23 de mayo de 1969 la
~o!i-.ilul;, c!c. clzsificaci6n prescntada par INDUSTRIAS RIETA-
E?C,AS DOltIINlCANAS, C. I’OR A,, para fabricar en aluminio,
A
toldos, persianas y cielos rasos, aplicando las dispwicioms del
Art. 22 de la Ley NQ 299.
CONSIDERANDO: Que a1 conocer de una solicitud de re-
consideration, en aesion celebrada el 12 de septiembre de 1969,
cl citado organism0 mantuvo su decisi6n anterior, aduciendo
adenias de la disposici6n del Art. 22, el hecho de no haberse
concdido hasta ese momento exoneraciones del beneficio de la
clasificacion a ninguna empresa similar a la de la impetrante.
k-
CONSI1)ERANL)O : Que niediante exposici6n fechada a
21 de junio de 1971, la citada empresa Industrias Metalicas D?-
minicanas, C. por A., pide nuevamente reconsideracion de su
caso.
CONSIDERANDO: Que a1 reestudiar el caso, a la luz de
!os nuevus datos y argumentos aportados por la impetrante, el
Departamento Tkcnico Industrial vari6 sus conclusiones ante-
ricres y recornend6 clasificar dicha empresa en la Categoria
“C”, tomando en cuenta, que luego de haber sido desestimada
la solicitud de la referida empresa fueron clasificadas otras de
la misma rama industrial.
VISTO : El informe favorable rendido por el Departamento
TCcnico Industrial en fecha 20 de julio de 1971, del cual se
frameriben 10s siguientes puntos:
Inversi6n total : RD$36,489.00
Localizaci6n : Calle RIercedes 104, Santo Domingo
Tipo de proyecto : Empresa establecida
Emple-s creados: 7
Valor agrcgado: RD$41,321.00
?!lateria P nrimas y materiales nacionales : 12.71 %
Efedc eobre la distribuc%n del ingreso: Pcsitivo
Colver?cia mora1 y ecovfimica : Satisfactoria.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar su decisión anterior mediante la cual fué desestimada la solicitud de clasificación de la empresa INDUSTRIAS METALICAS DOMINICANAS, C. POR A.
SEGUNDO: Clasificar a la empresa INDUSTRIAS METALICAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría "C".
TERCERO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 70% para el 1er. año; 60% para el 2do. año y 50% para los años restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
37,717 kilos perfiles y cintas en rollos de aluminio
27,149 kilos perfiles de acero
63,700 Metros panel de aluminio
7,200 Metros porta-lámina de aluminio
3,900 Piezas sujetador y soporte de acero
590 Piezas extensión y soporte de aluminio
1,075 kilos cordón, cintas y perillas plásticas
5,850 Piezas tapas plásticas.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa quedará obligada a mantener los precios y demás datos contenidos en la Declaración Jurada que sirvió de base para su clasificación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno (1971), años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 30 de julio de 1971, de la cual reposa acta en los archivos de este Departamento. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2 —Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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