Texto de la norma
Decreto Nº 1641, que declara día de regocijo popular el día 23 de octubre de 1971.
(G. O. Nº 9248, del 11 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1641
CONSIDERANDO que la campaña desarrollada en defensa de la cuota azucarera dominicana en el mercado de los Estados Unidos de América ha culminado con un resonante triunfo, por haberse logrado los propósitos perseguidos por la misma;
CONSIDERANDO que con tal motivo se ha preparado un programa de actos, entre los cuales figura uno de carácter puramente popular en el que tendrán participación distinguidos artistas nacionales, que se celebrará en el Estadio Quisqueya el sábado 23 del corriente;
CONSIDERANDO, por último, que el logro de las aspiraciones del país, en cuanto a cuota azucarera se refiere, debe ser motivo de justo regocijo popular en todo el país;
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se declara día de regocijo popular, sin suspensión de las labores oficiales ni particulares, en toda la República, el próximo sábado 23 de los corrientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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