Texto de la norma
Decreto Nº 1640, que autoriza a las personas físicas o morales que se dedican a la industria de la construcción a importar libre de impuestos, cemento gris tipo Portland, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9248, del 11 de Diciembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1640
CONSIDERANDO que es de interés nacional asegurar un abastecimiento de cemento gris, tipo Portland que satisfaga plenamente la demanda del consumo doméstico, cuyo aumento está justificado por el creciente auge de la industria de la construcción, el vasto plan de obras para el desarrollo integral del país y los programas de viviendas que vienen auspiciando el Gobierno;
CONSIDERANDO que la capacidad de producción de la única fábrica de cemento de que dispone el país no satisface por el momento esa creciente demanda que se ha originado como consecuencia del explosivo auge de la industria de la construcción, en armonía con el desarrollo económico y social de la República;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno garantizar el adecuado suministro, en beneficio de la colectividad, de los productos de vital importancia para el desarrollo de la Nación, como lo es el cemento, cuando éstos escasean, mediante la importación de los mismos, hasta tanto se amplie la capacidad de los establecimientos que los producen o se establezcan nuevas plantas que satisfagan la demanda nacional, y asimismo preservar el equilibrio económico del país, evitando actividades especulativas que puedan perjudicar el interés general de la comunidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a las personas físicas o morales que se
dedican a la industria de la construcción, a importar libre de impuestos, cemento gris, tipo Portland, con divisas propias, hasta la cantidad de cuatrocientas mil (400.000) fundas de 42 ½ kilos o su equivalente, mensualmente, por el período en que la producción nacional no cubra la demanda del mercado interno.
PARRAFO.—La Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., podrá importar, asimismo, libre de todo impuesto, la cantidad de clinker que se estime necesaria para aumentar la producción de cemento.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de común acuerdo con la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., evaluarán la producción y demanda del cemento, a fin de someter al Poder Ejecutivo las recomendaciones que fueren pertinentes en lo relativo a la reducción, aumento y fecha en que deben cesar los efectos del presente decreto.
Art. 3.—La Dirección General de Aduanas no permitirá la entrada al país de cemento y clinker que no esté amparado por el correspondiente certificado de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y cuyo análisis de laboratorio oficial reconocido, del país de origen, no contenga las calificaciones propia del cemento tipo Portland que es el que se utiliza en la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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