Texto de la norma
Decreto Nº 1500, que autoriza al Ayto. del Distrito Nacional a vender un solar de su propiedad.
(G. O. Nº 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1500
VISTA la certificación de fecha 9 de agosto de 1971, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada en fecha 21 de julio del citado año;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley Nº 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender condicionalmente en favor del señor Otilio Antonio Castro Luperón, los solares Nos. 9 y 10 (parte), de la Manzana Nº 1543, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1,200.00 metros cuadrados, del sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: Al Norte, resto del solar Nc 10; al Sur, solar Nc 8; al Este, solares Nos. 2 y 3; y al Oeste, última calle de la Urbanización privada "Altos de Arroyo Hondo". El precio total de dicho inmueble es de RD$-8,400.00, de cuya suma el mencionado señor Otilio Antonio Castro Luperón deberá pagar al momento de la firma del contrato correspondiente un avance de un 20%, y el valor restante durante 5 años en cuotas mensuales consecutivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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