Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1495
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los programas de la Reforma Agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 240-B-8, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Cabrera, Sección "La Jaquita", Provincia María Trinidad Sánchez, con un área de 127 Has., 59 As., 76.4 Cas., o sea 2,029.00 Tareas, propiedad del señor Abigail Martínez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble arriba indicado, a fin de que se puedan comenzar en el mismo de inmediato, los trabajos correspondientes a dichos programas de Reforma Agraria, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo
13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al articulo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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