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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1495

QUE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL UNA PARCELA EN LA PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9244Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1495 VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los programas de la Reforma Agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela Nº 240-B-8, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Cabrera, Sección "La Jaquita", Provincia María Trinidad Sánchez, con un área de 127 Has., 59 As., 76.4 Cas., o sea 2,029.00 Tareas, propiedad del señor Abigail Martínez. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble arriba indicado, a fin de que se puedan comenzar en el mismo de inmediato, los trabajos correspondientes a dichos programas de Reforma Agraria, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al articulo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona