Texto de la norma
Decreto Nº 1477, que autoriza al Sr. Juan de la Cruz Cabral P., a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1477
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Juan de la Cruz Cabral Peguero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Juan Cabral Peguero;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 3 de agosto de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Juan de la Cruz Cabral Peguero, para que pueda cambiar su nombre por el de Juan Cabral Peguero;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Juan de la Cruz Cabral Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Cabral Peguero.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.