Texto de la norma
Decreto Nº 1454, que autoriza al Sr. Alejandro Noboa N., a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1454
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Alejandro Noboa Naut, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en la Calle "P" casa Nº 15 de la urbanización "La Agustina", de esta ciudad, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Alejandro Lucas Noboa Naut;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 29 de junio de 1970, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Alejandro Noboa Naut, para que pueda cambiar su nombre por el de Alejandro Lucas Noboa Naut;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Alejandro Noboa Naut, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alejandro Lucas Noboa Naut.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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