Texto de la norma
Decreto Nº 1418, que modifica el artículo 77 del Reglamento General de Telégrafos y Teléfonos Nº 5281, del 5 de julio de 1913.
(G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1418
VISTA la Ley de Telecomunicaciones Nº 118, de fecha 1 de febrero de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 77 del Reglamento General de Telégrafos y Teléfonos Nº 5281, del 5 de julio de 1913, modificado por el Decreto Nº 988 del 13 de marzo de 1941, que fue restablecido por el Decreto Nº 6778, de fecha 14 de junio de 1961, para que rija del siguiente modo:
"Art. 77.—La facultad de un destinatario de hacerse remitir a domicilio un telegrama o telefonema cuya dirección se haya redactado en una forma convenida o abreviada, estará subordinada al requisito de registrar previamente esta dirección convenida o abreviada en la Dirección General de Telecomunicaciones. El derecho de registro será de RD$5.00 en sellos de Telecomunicaciones, debiéndose renovar cada dos años y hacer efectivo el importe de RD$5.00 durante los quince primeros días del año de su renovación.
Tales direcciones sirven solamente para el lugar de residencia de la persona que ha hecho la declaración o registro, y los cambios de domicilio o residencia se deben participar en dicho tiempo a la Dirección General de Telecomunicaciones para los fines correspondientes. Toda solicitud de cambio de domicilio o residencia deberá ir acompañada de un sello de Telecomunicaciones de RD$1.00. Cuando los registrados cambien de residencia y no lo participen oportunamente a la Dirección General de Telecomunicaciones, las empresas expendedoras no ten-
drán responsabilidad por la retención de mensajes, ni obligación alguna de entrega o indemnización por perjuicios.
Párrafo.—La Dirección General de Telecomunicaciones tendrá a su cargo el régimen de esta actividad y autorizará a las empresas privadas expendedoras a establecer sus registros en la forma que les resulte más conveniente."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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