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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1408

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA EL FRANQUEO ORDINARIO Y AEREO DE LA CORRESPONDENCIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9242Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1408, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia. (G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1408 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (Quinientos mil) sellos de dos centavos para franqueo ordinario, multicolor; 500,000 (Quinientos mil) sellos de cuatro centavos, para franqueo ordinario, multicolor; 500,000 (Quinientos mil) sellos de seis centavos para franqueo ordinario, multicolor; 500,000 (Quinientos mil) sellos de ocho centavos para franqueo aéreo, multicolor; 500,000 (Quinientos mil) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, multicolor; 200,000 (Doscientos mil) sellos de veinticinco centavos, para franqueo aéreo, multicolor. Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 25 milímetros de ancho por 37 milímetros de alto, mostrando como motivo principal en su centro, la reproducción de una máscara, amuleto taíno tallado en nácar de caracol en su color original; llevarán a todo el ancho del ángulo superior, la leyenda “República Dominicana”; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, tendrán la inscripción “Arte Taíno”. en la parte inferior hacia la izquierda aparecerá la palabra “CORREOS” e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: “2c” y en el ángulo inferior se leerá la palabra “Máscara”; Los sellos de cuatro centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, pero se diferenciarán en que en su centro mostrarán como motivo principal la reproducción de una cuchara y un amuleto taínos tallados en hueso de manatí en su color natural; llevarán el valor facial expresado así: “4c” y en el ángulo inferior la inscripción “Cuchara y Amuleto Taínos”; Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cuatro centavos, pero se diferenciarán en que mostrarán en su centro como motivo principal la reproducción de un aspirador nasal tallado en hueso de manatí, el cual se usaba en los ritos taínos; llevarán el valor facial expresado así: “6c” y en el ángulo inferior la inscripción “Aspirador Nasal”; Los sellos de ocho centavos serán de forma rectangular de 37 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, mostrando en su centro como motivo principal, la reproducción de un vaso ritual simétricamente bicéfalo, tallado en una vértebra de cachalote fosilizada en su color natural; en el ángulo superior llevarán la leyenda “República Dominicana”; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción “Arte Taíno”; hacia la esquina inferior izquierda tendrán las palabras “CORREO AEREO”, e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: “8c”; y en el ángulo inferior las palabras “Vaso Ritual”; Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, pero se diferenciarán en que llevarán en su centro como motivo principal la reproducción de una trompeta o fotuto hecho en un caracol de ‘ I - 1 0 8 6 strombus gigas (Lambi), en su wlor natural, el valor se ex- presari asi: “10c”; y en el Angulo inferior las palabras “Trom- peta (Fotuto)”; LOS sellos de veinticinco centavos tendrin las mismas di- mensiones y caracteristicas que 10s de diez centavos, pero se diferenciarbn en que IlevarAn en su centro como motivo prin- cipal la reproduccidn de dos esphtulas v6micas talladas en hue- so, en su color natural; y el valor facial se expresarh asi: “25c” : y en el Angulo inferior las palabras “Espitulas V6micas”. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s oehc dias del mes de septiembre del afio mil novecientos setenta y uno, afios 1280 de la Independencia y 1090 de la Restauraciijn. JOAQUIN BALAGUER Decreto NP 1409, que otorga exequirtur de Tecn6logo Medico a la Srta. Rosa Elena Vilorio. (G. 0. No 9242, del 6 de Ocbubre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rephblica Dominicana I

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona