Texto de la norma
Decreto Nº 1407, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1407
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 2,000,000 (Dos millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción del escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales, impreso sobre fondo blanco; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro Escuela Postal y Telegráfica", y en la parte superior del ángulo derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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