Texto de la norma
Decreto Nº 1361, que dispone, como una medida de clemencia especial extrema la libertad inmediata de varias personas.
(G. O. Nº 9241, del 23 de Septiembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1361
CONSIDERANDO que con motivo de la celebración de las fiestas patrias, ocasión que debe ser de concordia y júbilo para la familia dominicana, así como de las Navidades, época de confraternidad cristiana, la Constitución de la República faculta al Poder Ejecutivo a conceder indultos, por el resto de las penas que les faltan por cumplir, a aquellos que se encuentran cumpliendo condenas impuestas por sentencias definitivas;
CONSIDERANDO que, no obstante haber ejercido el Poder Ejecutivo, con motivo del Aniversario de la Restauración de la República, como habitualmente lo hace, esa facultad constitucional, en favor de varios delincuentes comunes, llevando de ese modo la alegría a sus hogares, existen otras familias que con el deseo de tener también en su seno, en tan señalada ocasión a sus parientes presos, aunque aún no juzgados ni condenados, razón por la cual no pueden ser indultados, han ocurrido al Poder Ejecutivo, en demanda de que los mismos sean puestos en libertad, en un acto de clemencia y perdón, que libere a aquellos de responder judicialmente por la responsabilidad que hayan podido tener por su participación en la conspiración recientemente descubierta, encabezada por el ex-General Elías Wessin y Wessin;
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo, haciendo uso de una extrema y especial clemencia y confiando en que las transgresiones cometidas en contra del orden constitucional y de las instituciones legalmente establecidas, por los elementos civiles comprometidos en la trama wessinista, fueron la consecuencia de pasiones políticas desbordadas que ciegan y ofuscan las conciencias y arrastran a actos delictivos, quizás sin meditar el alcance de la responsabilidad en que se incurre, ni las consecuencias funestas que las mismas podrían acarrear;
CONSIDERANDO, por último, que el Poder Ejecutivo acoge, como expresión sincera, las protestas de arrepentimiento y las promesas de no participación de nuevo en actos semejantes, hechas a nombre de los conjurados civiles envueltos en la conspiración, por sus familiares, por lo cual desea hacer uso de medidas excepcionales, que por razones que se relacionan con la lealtad, disciplina, honor y subordinación militares, no pueden alcanzar a aquellos que formen o hayan formado parte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone, como una medida de clemencia especial extrema, tomada con motivo de la celebración del 108° Aniversario de la Restauración Nacional, que sean puestos en libertad inmediata, bajo la palabra de honor de que no volverán a participar en tramas subversivas, los señores Ing. Leonte Bernal Vásquez, Ing. Federico Guillermo Piantini del Castillo, Dr. Luis Bolívar de Peña Ramírez, Dr. Virgilio Homero Pérez Contreras, Andalío Peralta Hernández, Romeo Jiménez (a) Romito, José Francisco Chestaro Ciprián, Manuel Emilio Rivera Lora, Bienvenido Martínez Berrocal, Héctor Rafael Veloz Aguiar, Gerardo Rivera Montán, Ing. Arnaldo Antonio Bergés Peral, Ing. Agrón. Manuel de Js. Viñas Cáceres, Rafael Antonio Betances Martínez, Lic. Manuel Emilio Matos Brea, Héctor F. Osorio y José E. Núñez A.
Art. 2.—En caso de que las indicadas personas incurrieren nuevamente en actos considerados atentatorios contra la seguridad interna del Estado o de sus instituciones legalmente establecidas, les quedará suspendido, automáticamente, el beneficio que en su favor se les otorga por el presente decreto.
Art. 3.—La Procuraduría General de la República y la Policía Nacional quedan encargadas de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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