Texto de la norma
Decreto Nº 6092, que concede indulto a varios presos.
G. O. Nº 8509, del 30 de Septiembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6092
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 51 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Guarionex Reyes, Fabio Enrique Larancuent hijo, Rafael Dume, Gil Alcántara, Fides Boler, Enemencio Céspedes, Mercedes Diaz, Carmen Luisa Echavarría de C., Pedro Pablo Filión, Ambrocio García, Rafael González, Rolando Jáquez, María Mena, Virtudes Méndez de Oleo, Trina Vio Ozuna, Antonio Pérez, Fausto Bdo. Quezada Belnaber, Casimiro Ramírez, Ariosto Vinicio Romer Cuello, Milagros Altagracia Rodríguez, José Lucía Rivera, Jesús del Rosario de los Santos, Luis Manuel Santiago, Ramón Santana, Marino Sánchez Cuevas, Cándido Sugilio, Luis Emilio Cruz, de la Penitenciaría Nacional. Angel Cabrera, Lorenzo Hernández, Teódoro Mateo, Darío Perdomo, Juan Rosa Félix, Lichi Yean, Francisco Leyba, Juan Bautista Mejía, de la Cárcel Pública de San Cristóbal, Miguel Angel Díaz García, Andrés María Peña Ortiz, de la Cárcel Pública de Santiago, Luzgarda Aracena (a) La Cojita, de la Cárcel Pública de Monte Cristy y Jaime Francisco, de la Cárcel Pública de la Romana, Cristóbal Pérez y Pérez, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece
ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de septiembre del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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