Texto de la norma
Dec. No. 1536, que concede sendas pensiones del Estado a varios senridores de la Ad-
ministracibn Plibiica.
6 . 0 . No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1536
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado. de fecha 1 1 de diciembre de 198 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que m e confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repfibliea, dicto el siguiente
r
I354 -
D E C R E T O
Articulo 1 .- Se concede el beneficio de la jubilacion a las p’
sonas siguientes:
1) Manuel A. Roman Rodriguez, con una pensi6n del Estado
de seiscientos cincuenta y seis pesos con once centavos (RD$656..
11) mensuales;
2) Rubi Antonio Santana Ramos, con una pensi6n del Estado
de ciento moventinueve pesos con cincuenta centavos (RD$199.
50) mensuales;
3 ) Juana Matilde Hernandez de Franco, con una pension del
Estado de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.00) mensuales;
4) Tancredo Adames, coil una pension del Estado de ciento
d
veinticinco pesos or0 (RD$l25.00) mensuales;
5) Rafael E. Duval Cadena, con una pension,del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
6) Juan Francisco Vicioso HemBndez, con una pension del Es-
tado de setecientos seis pesos con sesentiseis centavos (RD$706.
66) mensuales;
7) Luis Felipe Cartagena Perez, con una pension del Estado de
cuatrocientos pesos or0 (RD$400.00) mensuales;
8) Lowensky del Villar, con una pension del Estado de dos-
cientos veinticuatro pesos’oro (RD$224.00) mensuales.
Articulo 2.-- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pu-
blicos.
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w
DADO en Santo Uoniiugo de Guzindn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep-itblica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias
del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y tres; &os
1400. de la Independencia y 121 0. de la Restauracih
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. NO. 1537, que modifica 10s ordindes a) y b) del Articulo 1 del Decreto No. 936
del 30 de mano de 1983.
G. 0. No. 3624, del 31 de oetubre de 1983
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