Texto de la norma
Dec. No. 1526, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1526
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Altagracia Then Méndez de Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Andrea Montaño Bello, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Agustín Amaro Brito, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Miguel Angel González, con una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
5) Blas Sánchez Baret, con una pensión del Estado de doscientos ochentiocho pesos oro (RD$288.00) mensuales;
6) Angel María D'Oleo Sierra, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Ana Claudia Santana, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales;
8) Narciso Gañan Corcho, con una pensión del Estado de doscientos cincuenticinco pesos oro (RD$255.00) mensuales;
9) Silvia Evangelina Altagracia Leroux Morales, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
10) Cándida Violeta García de Núñez, con una pensión del Estado de ochocientos setenticuatro pesos con ocho centavos (RD$874.08) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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