Texto de la norma
Dec. No. 1522, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1522
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Juana María Santos de González, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
2) Ana mercedes Vargas de Espinosa, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
3) Ramona Dolores Hernández de Guerrero, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$199.46) mensuales;
4) Lilia Antonia Reyes Bonilla, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
5) Siria María Jiménez Peña, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales;
6) Elisa Leomedys Sánchez de Minyetti, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con treintiun centavos (RD$184.31) mensuales:
7) Ana Saldivar Antonio de Abreu, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
8) María Altagracia del Carmen Pineda de Arias, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$302.40) mensuales;
9) Graciela Gómez Rosario, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60 mensuales;
10) Argentina Féliz de Yepez, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con ventiocho centavos (RD$203.28) mensuales;
11) Luisa Román de Ventura, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
12) Lidia Teresa Pimentel Rivas, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
13) Rosalía Herrera de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con sesenta centavos (RD$240.60) mensuales;
14) Pedro Arístides Morel Vargas, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
15) Celeste Mateo Cuevas, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos con noventicinco centavos (RD$ 388.95) mensuales;
16) Juan Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) María Altagracia Adames de Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentiun pesos con treinticuatro centavos (RD$461.34) mensuales;
18) Luisa Cenaida Paulino Vda. Liranzo, con una pensión del Estado de trescientos ochenticinco pesos con setenticinco centavos (RD$385.75) mensuales;
19) Clara Gertrudis Guzmán Rivera, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con setentiseis centavos (RD$ 221.76) mensuales;
20) María Felícitas Fernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
21) María Altagracia Castillo Alonzo, con una pensión del Estado de ciento cincuotiocho pesos con cuarenta centavos (RD$ 158.40) mensuales;
22) Adriana Herasme de Méndez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$ 194.48);
23) María Esperanza Uleño Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos diez pesos con cuarenta centavos (RD$410.40) mensuales;
24) María Gladys Medina de Cruz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiún pesos con veinticinco centavos (RD$ 281.25) mensuales; y
25) Buenaventura Féliz, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenticuatro pesos oro (RD$444.00) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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