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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1522

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9624Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1522, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1522 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Juana María Santos de González, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 2) Ana mercedes Vargas de Espinosa, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales; 3) Ramona Dolores Hernández de Guerrero, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$199.46) mensuales; 4) Lilia Antonia Reyes Bonilla, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 5) Siria María Jiménez Peña, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos oro (RD$206.00) mensuales; 6) Elisa Leomedys Sánchez de Minyetti, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con treintiun centavos (RD$184.31) mensuales: 7) Ana Saldivar Antonio de Abreu, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 8) María Altagracia del Carmen Pineda de Arias, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$302.40) mensuales; 9) Graciela Gómez Rosario, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60 mensuales; 10) Argentina Féliz de Yepez, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con ventiocho centavos (RD$203.28) mensuales; 11) Luisa Román de Ventura, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 12) Lidia Teresa Pimentel Rivas, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 13) Rosalía Herrera de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con sesenta centavos (RD$240.60) mensuales; 14) Pedro Arístides Morel Vargas, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 15) Celeste Mateo Cuevas, con una pensión del Estado de trescientos ochentiocho pesos con noventicinco centavos (RD$ 388.95) mensuales; 16) Juan Sánchez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) María Altagracia Adames de Rodríguez, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentiun pesos con treinticuatro centavos (RD$461.34) mensuales; 18) Luisa Cenaida Paulino Vda. Liranzo, con una pensión del Estado de trescientos ochenticinco pesos con setenticinco centavos (RD$385.75) mensuales; 19) Clara Gertrudis Guzmán Rivera, con una pensión del Estado de doscientos veintiún pesos con setentiseis centavos (RD$ 221.76) mensuales; 20) María Felícitas Fernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 21) María Altagracia Castillo Alonzo, con una pensión del Estado de ciento cincuotiocho pesos con cuarenta centavos (RD$ 158.40) mensuales; 22) Adriana Herasme de Méndez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$ 194.48); 23) María Esperanza Uleño Peña, con una pensión del Estado de cuatrocientos diez pesos con cuarenta centavos (RD$410.40) mensuales; 24) María Gladys Medina de Cruz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiún pesos con veinticinco centavos (RD$ 281.25) mensuales; y 25) Buenaventura Féliz, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenticuatro pesos oro (RD$444.00) mensuales. Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona