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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1507

QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION, PUBLICIDAD Y PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 oct de 1983fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9624Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agencias InternacionalesMiembro de un órganoun Director de Radiodifusión

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1507, que crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1507 CONSIDERANDO que mediante el Decreto No. 13 del 16 de agosto de 1982, se creó la Dirección General de Información y Relaciones Públicas de la Presidencia de la República, encargándola de dirigir la política nacional de Información y Relaciones Públicas del Estado; CONSIDERANDO que resulta conveniente deslindar los aspectos de la Información y de las Relaciones Públicas del Poder Ejecutivo, de suerte que pueda haber una mejor optimización en cada una de estas actividades; CONSIDERANDO que procede encargar a diferentes Departamentos, las diversas funciones concernientes a la información del Estado; VISTAS las Leyes Números 10, del 8 de septiembre de 1965 y 450 del 29 de diciembre de 1972; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se crea la Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, la cual se encargará de dirigir la política nacional de Información, Publicidad y Prensa del Estado. Artículo 2.— La Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, estará compuesta por un Director General y por un Director de Prensa y Agencias Internacionales y un Director de Radiodifusión. Artículo 3.— Se crea al mismo tiempo, la Oficina de Relaciones Públicas del Poder Ejecutivo, la cual tendrá a su cargo las Relaciones Públicas del Presidente de la República. Artículo 4.— El Director General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República y el Relacionador Público del Poder Ejecutivo, formarán parte del Consejo de Gobierno. Artículo 5.— Se modifica el Artículo 2 del Reglamento No. 153 de fecha 26 de agosto de 1983, para que diga de la siguiente manera: Artículo 2.— La Dirección General de Información, Publicidad y Prensa de la Presidencia de la República, la Oficina de Relaciones Públicas del Poder Ejecutivo y la Dirección para los Asuntos de la Mujer, quedan bajo la dependencia, vigilancia y control del Secretario de Estado de la Presidencia". Artículo 6.— Queda derogado el Decreto No. 13 del 16 de agosto de 1982, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona