Dec. No. 1506, que deroga el Artículo 1 del Decreto No. 1083 del 19 de mayo de 1983
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1506
CONSIDERANDO que en fecha 7 de octubre de 1983 la mayoría de los Miembros de la Junta Monetaria se dirigieron, por escrito, al Poder Ejecutivo, solicitándole la suspensión de "la aplicación del Artículo 1 del Decreto No. 1083, de fecha 19 de mayo de 1983, por el tiempo que dicho Organismo estime necesario para la organización e implementación de las instituciones de cambio del mercado libre de divisas";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Queda derogado el Artículo 1 del Decreto No. 1083, de fecha 19 de mayo de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona