Texto de la norma
Dec. No. 1505, que declara resiliado el contrato suscrito en fecha 13 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano y la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1505
CONSIDERANDO que desde el mes de junio del año 1982, la Compañía Agro-Industrial Forestal, C. por A., venía sosteniendo negociaciones con las autoridades gubernamentales en interés de arrendar una porción de terreno en la Provincia Barahona;
CONSIDERANDO que en fecha 13 de abril del presente año 1983, el Estado Dominicano suscribió con la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A., un contrato en virtud del cual el Estado dió en arrendamiento a dicha Compañía, la cantidad de 528,511.60 tareas de terrenos ubicados en las secciones de Oviedo y Juancho del Municipio de Enriquillo, Provincia Barahona;
CONSIDERANDO que de acuerdo al artículo 5 de dicho contrato, la Compañía se comprometió a "desarrollar en los terrenos
arrendados un proyecto agro-industrial y forestal de largo alcance, con los siguientes propósitos: desarrollar de forma intensiva el cultivo de árboles tropicales, de crecimiento rápido, a fin de elaborar productos derivados de la madera; cosechar variedades de frutos y vegetales para el mercado de exportación y para consumo interno; cosechar granos tales como maíz, soya y otros, para procesarlos en productos terminados y destinarlos al consumo interno y externo; fomentar la ganadería para procesar carne de óptima calidad";
CONSIDERANDO que al mismo tiempo, la mencionada Compañía se obligó a utilizar abono orgánico cuya calidad resulte aceptable a los técnicos o entidades especializadas escogidas por el Estado;
CONSIDERANDO que con posterioridad a la fecha de este Contrato, la Embajada Dominicana en Washington recibió de parte del Departamento de Salud e Higiene Mental del Estado de Maryland la información de que una compañía solicitaba permiso para embarcar 50,000 toneladas de Dano Compost a la República Dominicana destinadas a la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A.;
CONSIDERANDO que a requerimiento de esa Embajada, el señor George B. Willson, Ingeniero Agrícola y experto en desperdicios y residuos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, informó que el Dano Compost consiste en una mezcla de desperdicios y lodo formado por el polvo de las calles y la lluvia acumulada en los vertederos de las ciudades; que el mismo es de escaso valor fertilizante, huele mal y no ha sido de debidamente pasteurizado, por lo que contiene organismos patógenos capaces de causar enfermedades;
CONSIDERANDO que el Gobierno ha podido comprobar que real y efectivamente ese producto no permite mantener un adecuado proceso de control, el cual es básico para evitar que su composición pueda resultar perjudicial a la ecología y a la salud de los dominicanos;
CONSIDERANDO que el artículo 83 de la Ley No. 4471, de fecha 29 de mayo de 1956 prohíbe la utilización de aguas usadas de alcantarillas, de fábricas o de otra naturaleza que puedan perjudicar la salud de los seres humanos, para uso agrícola sin la autorización de la autoridad sanitaria y previo tratamiento que las haga inocuas;
CONSIDERANDO que el artículo 10 del contrato suscrito establece que el mismo quedará rescindido y/o resiliado de pleno derecho, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas establecidas en el indicado contrato;
CONSIDERANDO que resulta incuestionable el derecho del Estado para resiliar unilateralmente los contratos en los cuales interviene, cuando el interés público y la salud de los ciudadanos estén en juego;
CONSIDERANDO que la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A., pagó la suma de RD$528,511.60 como precio del primer año de arrendamiento;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara resiliado con todas sus consecuencias legales el contrato suscrito en fecha 13 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano y la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A.
Artículo 2.— Se ordena al Secretario de Estado de Finanzas, disponer la expedición de un cheque por la suma de RD$528,511.60 para ser entregado a la Compañía Agro-Industrial Forestal, C. por A., como reembolso del pago anticipado realizado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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