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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1505

QUE DECLARA RESILIADO EL CONTRATO SUSCRITO EN FECHA 13 DE ABRIL DE 1983 ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA COMPAÑIA FOMENTO AGRO-INDUSTRIAL FORESTAL, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 1983fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9624Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A (empresa)
Monto
RD$528,512 · en el texto: «RD$528,511.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1505, que declara resiliado el contrato suscrito en fecha 13 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano y la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A. G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1505 CONSIDERANDO que desde el mes de junio del año 1982, la Compañía Agro-Industrial Forestal, C. por A., venía sosteniendo negociaciones con las autoridades gubernamentales en interés de arrendar una porción de terreno en la Provincia Barahona; CONSIDERANDO que en fecha 13 de abril del presente año 1983, el Estado Dominicano suscribió con la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A., un contrato en virtud del cual el Estado dió en arrendamiento a dicha Compañía, la cantidad de 528,511.60 tareas de terrenos ubicados en las secciones de Oviedo y Juancho del Municipio de Enriquillo, Provincia Barahona; CONSIDERANDO que de acuerdo al artículo 5 de dicho contrato, la Compañía se comprometió a "desarrollar en los terrenos arrendados un proyecto agro-industrial y forestal de largo alcance, con los siguientes propósitos: desarrollar de forma intensiva el cultivo de árboles tropicales, de crecimiento rápido, a fin de elaborar productos derivados de la madera; cosechar variedades de frutos y vegetales para el mercado de exportación y para consumo interno; cosechar granos tales como maíz, soya y otros, para procesarlos en productos terminados y destinarlos al consumo interno y externo; fomentar la ganadería para procesar carne de óptima calidad"; CONSIDERANDO que al mismo tiempo, la mencionada Compañía se obligó a utilizar abono orgánico cuya calidad resulte aceptable a los técnicos o entidades especializadas escogidas por el Estado; CONSIDERANDO que con posterioridad a la fecha de este Contrato, la Embajada Dominicana en Washington recibió de parte del Departamento de Salud e Higiene Mental del Estado de Maryland la información de que una compañía solicitaba permiso para embarcar 50,000 toneladas de Dano Compost a la República Dominicana destinadas a la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A.; CONSIDERANDO que a requerimiento de esa Embajada, el señor George B. Willson, Ingeniero Agrícola y experto en desperdicios y residuos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, informó que el Dano Compost consiste en una mezcla de desperdicios y lodo formado por el polvo de las calles y la lluvia acumulada en los vertederos de las ciudades; que el mismo es de escaso valor fertilizante, huele mal y no ha sido de debidamente pasteurizado, por lo que contiene organismos patógenos capaces de causar enfermedades; CONSIDERANDO que el Gobierno ha podido comprobar que real y efectivamente ese producto no permite mantener un adecuado proceso de control, el cual es básico para evitar que su composición pueda resultar perjudicial a la ecología y a la salud de los dominicanos; CONSIDERANDO que el artículo 83 de la Ley No. 4471, de fecha 29 de mayo de 1956 prohíbe la utilización de aguas usadas de alcantarillas, de fábricas o de otra naturaleza que puedan perjudicar la salud de los seres humanos, para uso agrícola sin la autorización de la autoridad sanitaria y previo tratamiento que las haga inocuas; CONSIDERANDO que el artículo 10 del contrato suscrito establece que el mismo quedará rescindido y/o resiliado de pleno derecho, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas establecidas en el indicado contrato; CONSIDERANDO que resulta incuestionable el derecho del Estado para resiliar unilateralmente los contratos en los cuales interviene, cuando el interés público y la salud de los ciudadanos estén en juego; CONSIDERANDO que la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A., pagó la suma de RD$528,511.60 como precio del primer año de arrendamiento; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se declara resiliado con todas sus consecuencias legales el contrato suscrito en fecha 13 de abril de 1983, entre el Estado Dominicano y la Compañía Fomento Agro-Industrial Forestal, C. por A. Artículo 2.— Se ordena al Secretario de Estado de Finanzas, disponer la expedición de un cheque por la suma de RD$528,511.60 para ser entregado a la Compañía Agro-Industrial Forestal, C. por A., como reembolso del pago anticipado realizado. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona